Sentencia nº 02562 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Mayo de 1995

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1995
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-001901-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp. No.1901-A-95 No.2562-95

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Recurso de amparo de J.U.H.M., cédula de identidad número 0-000-000, contra DIRECTOR DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.

RESULTANDO

  1. - Señala el recurrente que en su perjuicio se han violado las normas del debido proceso en un procedimiento de investigación administrativa sobre una presunta falta laboral en su contra; que sin habérsele notificado alguna resolución fundada, el 9 de febrero se le comunica suspensión de labores sin goce de sueldo por tiempo indefinido; que no se le han notificado otras resoluciones ni el trámite que se ha siguido a los recursos de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el recurrente.

  2. - El Director de Personal del Ministerio de Educación Pública informa que al recurrente se le sigue un proceso de investigación administrativa por parte de la Oficina de Procedimientos Legales de ese Ministerio, proceso en el que se procedió a notificar los cargos de rigor al denunciado, presentando él sus descargos; que se respetó el debido proceso, otorgándole al servidor el derecho de defensa; que mediante acción de personal No.95-149203-P3 se suspendió temporalmente al recurrente sin goce de salario; que mediante oficio D.G.A.A.-2557-95 de fecha 5 de mayo de 1995 se ordenó modificar la suspensión sin goce de salario por una suspensión con goce de salario, lo que se hizo mediante acción de personal No.95-000022-P3.

  3. - En los procidimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

R. elM.A.R.; y

CONSIDERANDO

UNICO.- Del informe rendido bajo fe de juramento por el recurrido se tiene que en contra del accionante se sigue proceso disciplinario por presuntas faltas graves, en el cual se ha observado el debido proceso, se dio derecho de defensa, y se procedió a notificar los cargos de rigor al denunciado. Prueba de ello es que el recurrente presentó los descargos correspondientes. En cuanto a la alegada suspensión sin goce de salario se tiene que mediante oficio D.G.A.A.-2557-95 de 5 de mayo de 1995 se ordenó modificar la suspensión sin goce de salario a una suspensión con goce de salario hecho que se concretó por acción de personal No. 95-00002-P3 (ver folios 12 a 16), esto, con anterioridad a que se le notificara al recurrido el curso de este amparo -8 de mayo de 1995-(ver folio 7 vto.). Así las cosas no se observa violación a los derechos del recurrente, por lo que se desestima el recurso.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.

Luis Fernando Solano C. Carlos Ml. Arguedas R.

José Luis Molina Q. Hernando Arias G.

AMPARO 1901-A-95

JOSE HERNANDEZ MONTERO

DIRECTOR DE PERSONAL DEL M.E.P.

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