Sentencia nº 02753 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Mayo de 1995
Ponente | Luis Paulino Mora Mora |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 1995 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 95-002434-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Consulta judicial |
Consulta Judicial N.2434-95
Tribunal Superior de Casación Penal
Exp.No.2434-M-95. No.2753-95
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas cuarenta y dos minutos del treinta de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
Consulta Judicial preceptiva formulada por el Tribunal Superior de Casación Penal, en relación con el recurso de revisión promovido por G.S.B., contra la sentencia número 126-94 dictada por el Tribunal Superior Segundo Penal, Sección Primera, de San José, de las dieciséis horas del diez de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.
Resultando:
-
- El Tribunal Superior de Casación, mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del diecisiete de abril pasado, formuló consulta judicial preceptiva, de conformidad con el artículo 102, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro del recurso de revisión promovido por G.S.B., contra la sentencia número 126-94 del Tribunal Superior Segundo Penal, Sección Segunda de San José, de las dieciséis horas del diez de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, que lo condenó por el delito de estafa en concurso material, cometida en perjuicio de Y.H.A. y J.M.M.C..
Redacta el M.M.M., y;
Considerando:
UNICO: El recurrente al formular la revisión que motiva esta consulta, alega que la sentencia número 126-94 dictada por el Tribunal Superior Segundo Penal, Sección Primera, de las dieciséis horas del diez de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, que lo condena a tres años de prisión, por el delito de estafa en concurso material, se dictó con violación a las reglas del debido proceso. No obstante, no indica en qué consisten esas violaciones, sino que se limita a rebatir los hechos que el Tribunal Sentenciador tuvo como probados. En esas circunstancias, estima la Sala que la consulta resulta inevacuable, pues no existe ninguna consideración que se pueda analizar de conformidad con los lineamentos que señala la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 102 y siguientes.
Por tanto:
No ha lugar a evacuar la consulta.
Luis Paulino Mora M.
Presidente.
R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.
Carlos M. Arguedas R José Luis Molina Q.
Alejandro Rodríguez V. Fernando Albertazzi H.