Sentencia nº 02972 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Junio de 1995

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1995
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-002622-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Amparo

Fecha: 09/06/1995

Exp.No.2622-M-95 No.2972-95

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinticuatro minutos del nueve de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Recurso de amparo interpuesto por M.H.M., contra la Comandancia de Cartago.

Resultando:

1o. Alega el recurrente que laboraba para el Ministerio de Seguridad en la delegación de Cartago y se le separó de su cargo por abandono de trabajo, lo cual no es cierto, ya que estuvo incapacitado durante el tiempo que se le imputa como abandono, pero según se le indicó en el Ministerio esta vigente su contrato de trabajo, a pesar de que el C. le indica que está despedido.

2o. El artículo 9 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para rechazar de plano en cualquier momento, aún desde su presentación, toda gestión evidentemente improcedente o infundada.

R. elM.M.M.; y,

Considerando

UNICO: En este caso el recurrente señala que el C. de Cartago insiste en que se encuentra despedido por faltar dos días consecutivos al trabajo y en el Ministerio de Seguridad se le indica que su contrato de trabajo aún está vigente. Establecer cuál de las dos razones es la correcta constituye un asunto ajeno al ámbito de competencia de esta Jurisdicción, toda vez que lo alegado no envuelve cuestiones de constitucionalidad, razón por la cual, deberá aclarar el malentendido y solicitar su reinstalación al puesto en vía administrativa o bien en la vía laboral correspondiente, para lo que en derecho corresponda. Por lo expuesto, el amparo resulta improcedente y así debe declararse.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

Jorge E. Castro B. Eduardo Sancho G.

Carlos Arguedas R. José Luis Molina Q.

Hernando Arias G. Alejandro Rodríguez V.

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