Sentencia nº 00118 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Junio de 1995

PonenteNo consta
Fecha de Resolución30 de Junio de 1995
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-000118-0004-CC
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a lascatorcehoras treinta minutos del treinta de junio de mil novecientos noventa y cinco.

En el proceso ordinario establecido por D.B.P. contra el Estado, el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda denegó la excepción de incompetencia por razón de la materia interpuesta por el representante estatal, que inconforme apeló, por lo que se elevó en consulta a esta Sala.-

CONSIDERANDO:

El actor pretende que se declare la responsabilidad del Estado, por actuaciones del Registro Público de la Propiedad, al omitir informar oportunamente de una anotación de patrimonio familiar existente, lo que ocasionó que se viera imposibilitado de cobrar una deuda respaldada por una garantía hipotecaria. Cobra los daños y perjuicios que consisten en seis millones de colones y los intereses. El representante estatal considera que el asunto debe ser conocido en la vía penal, por cuanto los hechos son sancionados por el artículo 217, incisos 1º y 2º, del Código Penal, sea el delito de estafa. Tiene razón el Juzgado al considerar que aunque se esté en presencia de ese delito, ello no impide que se determine en la vía contencioso administrativa la posible responsabilidad del Estado, por lo que procede aprobar la resolución consultada.-

POR TANTO

Seaprueba la resolución consultada.-

EdgarCervantes Villalta

Ricardo Zamora C.HugoPicado O.

Rodrigo Montenegro T.AlvaroMeza L.

vgr/memr.

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