Sentencia nº 04442 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Agosto de 1995

PonenteRodolfo Piza Escalante
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1995
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-003653-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp. #3653-95-P-95VOTO No. 4442-95

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas treinta y seis minutos del once de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

Recurso de amparo #3653-P-95, promovido por A.M.J., cédula de identidad #1-400-826, contra la Municipalidad de San José.

RESULTANDO:

  1. Alegó el recurrente que, con autorización de la Municipalidad de San José, se instaló un puesto de ventas estacionarias en frente de una esquina del Mercado Central violentando la normativa vigente, pues no cumple los requisitos del Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias sobre medidas y ubicación de los mismos. La Unión de Comerciantes Detallistas del Mercado presentó el 20 de junio de 1995 un recurso oponiéndose a que se instalara dicho puesto, el cual fue contestado el 21 de junio de 1995, indicando la Municipalidad que dicho acto era legal en virtud de las potestades de imperio de la Administración Pública, y ese mismo día recibieron del Ejecutivo Municipal un oficio que rechazó la apelación planteada. Alegó que dicho acto viola el principio de legalidad. Indicó que su inconformidad con dicho acto no sólo se debe al incumplimiento de los reglamentos, sino a las consecuencias negativas que generan dichos puestos de ventas que obstruyen las aceras, contra la seguridad de los inquilinos del Mercado, pues pueden usarse de escalera para ingresar al mismo, y de los ciudadanos, por cuanto los tumultos que se forman por causa del puesto de ventas son usados por los delincuentes para hacer daño. Indicó que el puesto no cuenta con el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, y pese a ello su patente municipal fue aprobada, lo que atenta contra la igualdad. Alegó que se le ha hecho ver esto en varias ocasiones al Ejecutivo Municipal, y que, como no ha recibido una respuesta satisfactoria, se ha violado el derecho de petición.

  2. El Ejecutivo Municipal de la Municipalidad de San José rindió informe bajo fe de juramento en los siguientes términos: Debido a la remodelación del boulevard de la Avenida Central, se reubicó a los vendedores estacionarios que se encontraban en esa zona mientras se determinaba su ubicación definitiva. Esto, por cuanto no se les podía dejar sin lugar para vender sus productos, pues tienen licencia municipal y esa venta es la fuente de sus ingresos. Indicó que el traslado de tales puestos de ventas es temporal, y que el artículo 10 del Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias establece requisitos para los puestos de ventas permanentes. La Municipalidad, por autorización legal de la Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y Ley de Planificación Urbana, puede validamente otorgar un permiso provisional para ubicar un puesto de venta cuando por razones de interés público sea necesario. Por otro lado, en el caso concreto no existe violación a las medidas que establece el Reglamento, ya que, según consta en Oficio #644-CVF-95 del Jefe del Departamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias, en el sitio se instaló un módulo que cumple las medidas determinadas en las normas reglamentarias, por lo que no se ha violado el principio de legalidad. Sobre las posibilidades de que dichos quioscos sean utilizados por delincuentes, indicó que eso -que se puede predicar de cualquier estructura dentro o fuera del mercado- es imprevisible. Se debe tener en cuenta en este caso el interés público de remodelación del boulevard y el bienestar de los vendedores con patente que subsisten del producto de sus ventas. Además, al otorgar la Municipalidad una patente para ventas ambulantes o estacionarias siempre constata que se cumplan los requisitos de la ley y reglamento respectivo, especiales para el caso, por lo que no son de aplicación las normas sobre patentes comerciales. Solicitó declarar sin lugar el recurso.

  3. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado P.E.

    CONSIDERANDO:

  4. Del informe rendido bajo fe de juramento, así como de la documentación aportada por el recurrente y por la Municipalidad recurrida, se desprende que las gestiones realizadas ante la Municipalidad por la Unión de Comerciantes Detallistas fueron debidamente contestadas, por lo que no ha habido violación al derecho de petición, toda vez que éste, como repetidamente ha manifestado la Sala, consiste en el derecho de todo ciudadano de dirigirse por escrito a cualquier servidor público o entidad estatal, con el fin de exponer un asunto de su interés, y que se complementa con el de obtener respuesta, sin que esto último signifique obtener necesariamente una contestación favorable.

  5. En cuanto a la alegada violación al principio de legalidad, de acuerdo con el informe rendido se tiene por demostrado que el puesto de ventas provisional instalado cumple los requisitos normativos para ese tipo de puestos y los necesarios para obtener la patente municipal de operación, por lo que no ha habido violación a la legalidad ni tampoco a la igualdad. Además, el puesto fue ubicado en ese lugar provisionalmente por los trabajos de remodelación del boulevard de la Avenida Central, lugar en el que estaba instalado antes, y por razones de protección a los que obtienen de la venta de esos productos los ingresos para el mantenimiento personal y de sus familias. Por lo anterior, procede declarar sin lugar el recurso.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Paulino Mora M.

    Presidente.

    R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.

    Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

    Carlos Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

    REPE/LRR/riad

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