Sentencia nº 00166 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Agosto de 1995

PonenteNo consta
Fecha de Resolución16 de Agosto de 1995
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-000166-0004-CC
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las catorce horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco.-

En el proceso hipotecario establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra L.F.M.C., la Alcaldía Civil de Hacienda, Sección Tercera, se declaró incompetente por razón de la materia y lo remitió al Juzgado Civil de San José que por turno corresponda. El Juzgado Quinto Civil de San José discrepó de lo resuelto y lo elevó en consulta a esta Sala.-

CONSIDERANDO:

La Alcaldía Civil de Hacienda funda su declaratoria de incompetencia, en que el Banco Nacional de Costa Rica, por interponer la demanda en calidad de acreedor fiduciario, lo hace como sujeto de derecho privado y en ese tanto el asunto es de naturaleza civil. Aún en el supuesto de que el Banco efectivamente actuara como sujeto de derecho privado, tiene interés directo el Estado (como institución estatal) y esto es suficiente para que el conocimiento del proceso sea de la Alcaldía Civil de Hacienda, ello por cuanto la competencia asignada a la jurisdicción contencioso administrativa está en función de la naturaleza del sujeto y no de la operación que se pretende ejecutar (Artículo 110, inciso 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y resoluciones números 97 de las 14,17 hrs. y 98 de las 14,18 hrs., ambas del 14 de junio de 1995).

POR TANTO:

Se declara que el conocimiento del presente proceso hipotecario corresponde a la Alcaldía Civil de Hacienda, Sección Tercera.

EdgarCervantes Villalta

Ricardo Zamora C.HugoPicado Odio

Rodrigo Montenegro T.RicardoZeledón Z.

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