Sentencia nº 00193 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Agosto de 1995

PonenteNo consta
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1995
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-000193-0004-CC
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las catorce horas diez minutos del veinticinco deagosto de mil novecientos noventa y cinco.

En el proceso ejecutivo hipotecario establecido por el Banco de Costa Rica contra N.G.A. y otra, la Alcaldía Civil de Hacienda, Sección Tercera, se declaró incompetente por razón de la materia y lo remitió al Juzgado Civil de San José que por turno corresponda.El Juzgado Sexto Civil discrepó de lo resueltoy lo elevó en consulta a esta Sala.

CONSIDERANDO:

La Alcaldía Civil de Hacienda funda su declaratoria de incompetencia, en que el Banco actor, por interponer la demanda en calidad de acreedor fiduciario, lo hace como sujeto de derecho privado y en ese tanto el asunto es de naturaleza civil. Aún en el supuesto de que el Banco efectivamente actuara como sujeto de derecho privado, tiene interés directo el Estado, como institución estatal que es el Banco, lo que es suficiente para que el conocimiento del proceso sea de la Alcaldía Civil de Hacienda, pues la competencia asignada a la jurisdicción contencioso administrativa y civil de hacienda está en función de la naturaleza del sujeto y no de la operación que se pretende ejecutar (artículos 110, inciso 3º, y 119, inciso 1º y párrafo final, de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

POR TANTO:

Se declara que el conocimiento del presente proceso hipotecario corresponde a la Alcaldía Civil de Hacienda, Sección Tercera.-

EdgarCervantes Villalta

Ricardo Zamora C.RicardoZeledón Z.

Ana María Breedy J.Diego Baudrit Carrillo

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