Sentencia nº 05764 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Octubre de 1995

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1995
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-005001-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Hábeas Corpus

Fecha: 20/10/1995

EXP. N(. 5001-S-95 VOTO: 5764-95

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las nueve horas veinticuatro minutos del veinte de octubre de mil novecientos noventa y cinco.-

Recurso de HABEAS CORPUS planteado por la Defensora Pública Lcda M.E.M.D. en favor de su defendido el señor F.M.J., contra el Juzgado Quinto Penal de San José. -

RESULTANDO:

  1. La recurrente alega que en la causa seguida contra su cliente por el delito de estafa mediante cheque se trató de citar al imputado, y al no ser habido en la dirección ofrecida, se le declaró rebelde. Al conocer de dicha resolución, ella se puso en contacto telefónico con el señor M. y redactaron un escrito haciéndole ver el Juez que no se había ausentado de su domicilio. Pese a lo anterior el juzgador no levantó el estado de rebeldía porque a su juicio debe presentarse el acusado para notificarle personalmente.

  2. El Juez accionado en su informe indica que la citación a juicio, tal y como se hace en todos los asuntos, se ordenó comunicarla en la dirección dada por el encartado en su indagatoria por medio de telegrama, el cual fue devuelto indicándose que el señor no era conocido en la dirección dada, por lo cual se procedió a dictar la rebeldía del imputado. Posteriormente, la defensora presentó un documento rubricado por el señor M., el cual se resolvió obligando la presentación del encartado al despacho para notificarle la citación a juicio y levantar la rebeldía, lo cual no ha ocurrido a la fecha.

Redacta el Magistrado SOLANO CARRERA. Y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

HECHOS PROBADOS.- Como tales se tienen los siguientes: A) en la causa número 259-95 seguida en contra del señor M. a folio 21 aparece la resolución de las 15 horas del 27 de julio anterior, mediante la cual se cita a las partes a juicio, lo cual le fue notificado a la defensora pública M.M.; B) la hoja de solicitud de presentación que fue despachada el día 8 de agosto pasado consta a folio 23; C) a folio 23 vuelto aparece telegrama enviado por parte de la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos al S. del despacho accionado, en el cual se indica que no puedo ser localizado el señor M. en la dirección mencionada; D) mediante resolución de las 8 horas del 29 de agosto siguiente se declaró rebelde al imputado; E) a folio 26 aparece escrito rubricado por el señor M. mediante el cual manifiesta al Juzgado que él no ha variado su domicilio solicitando se revoque la rebeldía; F) dicho escrito fue resuelto el 29 de setiembre siguiente, denegando lo solicitado e instando su presentación ante el despacho para poder notificarle personalmente la citación a juicio y proceder a levantar la rebeldía (folio 27).

SEGUNDO

Como consta en los autos, el Juzgado que sigue la causa penal en contra del señor M. lo citó para juicio, para lo cual además de notificar a su defensora pública, también envió telegrama al propio imputado, quien no fue habido en el domicilio por él ofrecido en su indagatoria, lo que motivó la rebeldía dictada en su contra y ordenó su captura, todo lo cual está apegado a derecho, según reiterada jurisprudencia de esta Sala. Además, posterior a dicho acto, la misma defensora admite que ella localizó al señor M. y éste rubricó un documento en el cual solicitaba al despacho levantar la rebeldía argumentando que él no se había ausentado del domicilio, ni lo había cambiado. Si bien, lo anterior es una comparecencia por escrito ante el despacho, lo cierto es que el juzgador ante la duda en cuanto a la localización del imputado, resolvió ordenar la comparecencia personal ante el Juzgado, con el fin de citarlo personalmente de la realización del debate, y una vez verificado tal acto, se realizaría el levantamiento de la rebeldía. Considera esta Sala que el Juez resolvió dentro de las facultades que tiene para dar continuidad al proceso que está bajo su responsabilidad, por lo que no habría en ello arbitrariedad alguna que deba ser resuelta en esta sede excepcional.

Por lo expuesto, el recurso debe ser declarado sin lugar.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.-

Luis Paulino Mora M.

Presidente

Jorge E. Castro B. Luis Fernando Solano C.

Carlos M. Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

José Luis Molina Q. Fernando Albertazzi H.

LFSC/jlgs/pmc.

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