Sentencia nº 06030 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Noviembre de 1995

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1995
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-005499-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp.No.5499-95 No.6030-95

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.,

a las dieciocho horas dieciocho minutos del siete de noviembre

de mil novecientos noventa y cinco.

Recurso de amparo interpuesto J.R.A.G.,

mayor, casado, chofer, vecino de Guadalupe, cédula de

identidad número 6-106-713, contra el Ministerio de Seguridad

Pública.

Resultando:

1o. Alega el recurrente que el cuatro de febrero de este

año fue nombrado como Delegado Cantonal Dos, como Segundo

Comandante de la Delegación Policial de A. y Quepos. Sin

embargo, agrega, que el 21 de mayo pasado se le indicó que por

ordenes superiores no se le dejaría entrar a la comandancia,

posteriormente se le indicó que se trasladara y que esperara

la comunicación respectiva. Que, asimismo, se inició un

procedimiento administrativo en su contra por abandono de

trabajo, donde se dieron una serie de vicios en el

procedimiento y por resolución número 2918-95 DI-SL se

recomendó su despido, porque él no demostró que el hecho que

se le imputaba no era cierto, resolución que no le fue

debidamente notificada y que es confirmada por la

Viceministra, despidiéndosele por abandono de trabajo, lo cual

no es cierto. A juicio del accionante hubo una violación al

debido proceso, pues en su caso no se realizó ningún

procedimiento ni audiencia y la resolución final no le fue

notificada. Por esa razón solicita la nulidad del acto

impugnado y que se condene a los recurridos al pago de las

costas, daños y perjuicios causados, ordenándose su

reinstalación en el puesto.

2o. El artículo 9 párrafo primero de la Ley de la

Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para rechazar

de plano en cualquier momento, aún desde su presentación, toda

gestión evidentemente improcedente o infundada.

R. elM.S.C.; y,

Considerando

Io. En este caso el recurrente acusa que por resolución

número 2918-95-DI-SL, la Sección Laboral del Departamento de

Inspección del Ministerio de Seguridad Pública recomendó su

despido por causa justa, indicando que en el procedimiento se

dieron una serie de vicios y que no se demostró que él hubiera

abandonado su trabajo. No obstante, según se desprende de la

prueba aportada, consta a folio 15 del expediente que al

recurrente se le dio oportunidad de presentar la prueba de

descargo en su contra, a folio 23 consta que se presentó a la

audiencia y negó los cargos que se le imputaban y a folio 27

consta la resolución mediante la cual se acordó su despido.

I.. Estima la Sala que en este caso no ha sido violado

el derecho al debido proceso legal, pues al accionante se le

dio oportunidad de defensa. Ahora bien, si él estima que la

causal por la cual se le abrió el procedimiento administrativo

no se logró demostrar en su caso, ello constituye un asunto de

mera legalidad que debe impugnar en la vía laboral

correspondiente, para que sea el Juez de Trabajo el que

determine si realmente se demostró la falta que se le atribuyóy por la que se le despidió sin responsabilidad. En razón de

lo expuesto, procede rechazar por el fondo el recurso.

Por tanto:

Se rechaza por el fondo el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Carlos Ml. Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

LFSC/PRES/pmc

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