Sentencia nº 06030 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Noviembre de 1995
Ponente | Luis Fernando Solano Carrera |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 1995 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 95-005499-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp.No.5499-95 No.6030-95
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.,
a las dieciocho horas dieciocho minutos del siete de noviembre
de mil novecientos noventa y cinco.
Recurso de amparo interpuesto J.R.A.G.,
mayor, casado, chofer, vecino de Guadalupe, cédula de
identidad número 6-106-713, contra el Ministerio de Seguridad
Pública.
Resultando:
1o. Alega el recurrente que el cuatro de febrero de este
año fue nombrado como Delegado Cantonal Dos, como Segundo
Comandante de la Delegación Policial de A. y Quepos. Sin
embargo, agrega, que el 21 de mayo pasado se le indicó que por
ordenes superiores no se le dejaría entrar a la comandancia,
posteriormente se le indicó que se trasladara y que esperara
la comunicación respectiva. Que, asimismo, se inició un
procedimiento administrativo en su contra por abandono de
trabajo, donde se dieron una serie de vicios en el
procedimiento y por resolución número 2918-95 DI-SL se
recomendó su despido, porque él no demostró que el hecho que
se le imputaba no era cierto, resolución que no le fue
debidamente notificada y que es confirmada por la
Viceministra, despidiéndosele por abandono de trabajo, lo cual
no es cierto. A juicio del accionante hubo una violación al
debido proceso, pues en su caso no se realizó ningún
procedimiento ni audiencia y la resolución final no le fue
notificada. Por esa razón solicita la nulidad del acto
impugnado y que se condene a los recurridos al pago de las
costas, daños y perjuicios causados, ordenándose su
reinstalación en el puesto.
2o. El artículo 9 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para rechazar
de plano en cualquier momento, aún desde su presentación, toda
gestión evidentemente improcedente o infundada.
R. elM.S.C.; y,
Considerando
Io. En este caso el recurrente acusa que por resolución
número 2918-95-DI-SL, la Sección Laboral del Departamento de
Inspección del Ministerio de Seguridad Pública recomendó su
despido por causa justa, indicando que en el procedimiento se
dieron una serie de vicios y que no se demostró que él hubiera
abandonado su trabajo. No obstante, según se desprende de la
prueba aportada, consta a folio 15 del expediente que al
recurrente se le dio oportunidad de presentar la prueba de
descargo en su contra, a folio 23 consta que se presentó a la
audiencia y negó los cargos que se le imputaban y a folio 27
consta la resolución mediante la cual se acordó su despido.
I.. Estima la Sala que en este caso no ha sido violado
el derecho al debido proceso legal, pues al accionante se le
dio oportunidad de defensa. Ahora bien, si él estima que la
causal por la cual se le abrió el procedimiento administrativo
no se logró demostrar en su caso, ello constituye un asunto de
mera legalidad que debe impugnar en la vía laboral
correspondiente, para que sea el Juez de Trabajo el que
determine si realmente se demostró la falta que se le atribuyóy por la que se le despidió sin responsabilidad. En razón de
lo expuesto, procede rechazar por el fondo el recurso.
Por tanto:
Se rechaza por el fondo el recurso.
Luis Paulino Mora M.
Presidente
R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.
Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.
Carlos Ml. Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.
LFSC/PRES/pmc