Sentencia nº 06194 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Noviembre de 1995

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1995
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-005353-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

Al recurrente su despacho 75 sur del Teatro Nacional

Acción de Inconstitucionalidad N.5353-95

J.L.P.L.

Exp.No.5353-M-95 No.6194-95

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas cuarenta y ocho minutos del catorce de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Acción de inconstitucionalidad interpuesta por J.L.P.L., mayor, casado, Gobernador de San José, vecino de Barrio México, cédula de identidad número 0-000-000, contra los artículos 26 de la Ley del Defensor de los Habitantes de la República y 49 de su reglamento.

Resultando:

  1. - Alega el accionante que el artículo 26 de la Ley del Defensor de los Habitantes, el artículo 49 de su Reglamento y la aplicación e interpretación que de él hace el Defensor de los Habitantes de la República y los órganos jurisdiccionales, son inconstitucionales por violar el principio de legalidad dispuesto en el artículo 39 constitucional porque el numeral 26 citado constituye un tipo penal especial de carácter netamente abierto.

  2. - En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y esta resolución se dicta de conformidad con lo que establecen los artículos 9 y 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

R. elM.M.M.; y;

Considerando:

Unico: El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece como requisito de admisibilidad de la acción, el que exista un asunto previo pendiente de resolver ante los tribunales, inclusive de hábeas corpus o de amparo, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en que se invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado. Como asunto previo de esta acción se planteó el recurso de amparo tramitado con el número de expediente 5352-M-95, el que se rechazó de plano en sentencia número 6193-95 de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del año curso. En consecuencia, al no haber asunto previo pendiente, en los términos del artículo 75 citado, lo que procede es rechazar de plano la acción.

Por tanto

Se rechaza de plano la acción.-

Luis Paulino Mora Mora

Presidente.

Jorge E. Castro B. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos Arguedas R.

José Luis Molina Q. Alejandro Rodríguez V.

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