Sentencia nº 00225 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Enero de 1996

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución12 de Enero de 1996
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia96-000053-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Hábeas Corpus

Fecha: 12/01/1996

Hora: 9:24 AM

Redacta: MORA MORA

Exp.No.0053-M-96 No.0225-96

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinticuatro minutos del doce de enero de mil novecientos noventa y seis.

Recurso de habeas corpus interpuesto por M.E.M.M., mayor, casada, vecina de Mozotal de Guadalupe, cédula de identidad número 0-000-000, en favor de E.Q.R., contra el Instituto Nacional de Criminología.

Resultando:

  1. - La recurrente interpuso habeas corpus en favor de E.Q.R., y contra el Instituto Nacional de Criminología, por estimar que se ha procedido en forma ilegal al revocar su ubicación dentro del nivel de atención semi institucional y reubicarlo en el régimen institucionalizado, pues no se le ha dado posibilidad alguna de defensa, lesiónandose con ello el debido proceso. Señala que se le recluye con fundamento en versiones dadas por personas que han sido denunciadas por el amparado, de donde claramente se puede deducir que todo se trata de un montaje policial. Por el contrario, el amparado ha sido víctima de persecusión y de agresiones que ha denunciado formalmente ante las autoridades judiciales competentes. Además, ha demostrado un uso satisfactorio de la libertad de que gozaba, trabajando incansablemente y acudiendo en forma puntual a las citas, evaluaciones y cumpliendo a cabalidad los requisitos que le han sido impuestos. Estima por lo tanto, que la revocatoria del beneficio de que gozaba es injustificada e ilegal, además de que no se le otorgó el debido proceso ni se identifica siquiera a los funcionarios encargados de realizar la investigación del caso.

  2. - Por resolución de las trece horas del cinco de enero del año en curso, se dispuso solicitar al Instituto Nacional de Criminología, el expediente del recurrente, con el fin de contar con el mismo para la resolución de este asunto.

  3. - La Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 9o. faculta a la Sala para rechazar por el fondo, aún desde su presentación, cualquier gestión, cuando hubiere suficientes elementos de juicio para ello.

R. elM. M.M.; y

Considerando:

Io.- En primer lugar hay que puntualizar, que el recurrente es una persona condenada que descuenta una pena y se encuentra a las órdenes del Instituto Nacional de Crimininología en ese carácter. Las disposiciones que regulan la ejecución de la pena y la aplicación del régimen penitenciario, están estructuradas para beneficiar al condenado y nunca para perjudicarle. Se le conceden determinados beneficios o modalidades de ejecución de la pena que buscan facilitar su reinserción al medio social, pero nunca prolongar ni hacer más gravosa su situación. Sin embargo, el otorgamiento de una determinada modalidad de ejecución o de cumplimiento de la pena normalmente no reviste matices de constitucionalidad, pues no existe un derecho fundamental a acceder a esas diferentes modalidades o beneficios señalados, siempre y cuando al otorgarlos o denegarlos no se violen principios fundamentales como el de igualdad y no discriminación, razonabilidad y proporcionalidad que esta S. ha reconocido reiteradamente como parámetros de constitucionalidad. Asimismo, en la adopción de todas aquellos acuerdos que le puedan resultar perjudiciales al condenado, por ejemplo, en lo que se refiere a la aplicación de sanciones por problemas disciplinarios o a la revocatoria de las diferentes modalidades de ejecución, debe respetarse siempre el derecho de defensa y el debido proceso. La reglamentación existente en cuanto a la procedencia, sustitución o revocatoria de los beneficios o las diferentes modalidades de ejecución, resulta adecuada para el cumplimiento de esos fines. En la aplicación de esa reglamentación -y aún más, en su propia adopción-, debe respetarse el principio de razonabilidad, el de proporcionalidad y el principio de igualdad, de manera que sea un instrumento útil a los fines de la regulación y el cumplimiento de las penas, sin consentir discriminaciones o tratamientos desproporcionados o irracionales en perjuicio del condenado, que lejos de mejorar, agraven sus condiciones de privación de libertad y hagan surgir eventualmente, una violación directa o indirecta de un derecho fundamental.

I..- En el caso concreto planteado por el recurrente, no se evidencia que la revocatoria del beneficio de que gozaba, haya sido irracional o desproporcionada, sino que resulta una medida razonable y plenamente justificada, de acuerdo con las circunstancias. Del estudio del expediente del amparado que lleva el Instituto Nacional de Criminología, se desprende que se ha suscitado una problemática dentro de la comunidad en que el amparado reside, pues existen conflictos no sólo de otras personas en su perjuicio, sino aparentemente de él contra vecinos de la zona, situación que en el expediente se encuentra documentada por la copia de la denuncia interpuesta en ese sentido por el afectado, ante el Organismo de Investigación Judicial. Además, se tomó declaración directamente a los oficiales de la Guardia de Asistencia Rural de Ipís, quienes también expusieron la situación inconveniente que se vive con el amparado, de manera que estos son suficientes elementos de juicio para fundamentar la medida cautelar adoptada y finalmente, para respaldar la decisión adoptada de mantenerlo en el régimen institucionalizado, decisión que en todo caso no puede ser revisada en esta sede. Las dudas que expone la recurrente, respecto de la persona encargada de realizar la investigación, también deben ser canalizadas ante las autoridades competentes. Finalmente, ha de recalcarse que no es porque el amparado haya sido ofendido que se le priva de libertad, sino especialmente porque existen indicios en el expediente que señalan que agredió a un oficial y que portaba un arma de fuego, además de que posee conflictos en la zona en la que vive, razones éstas que le son achacables a él directamente y que legitiman a las autoridades del Instituto Nacional de Criminología para intervenir y en esas condiciones, ninguna arbitrariedad ni lesión al debido proceso se ha producido, imponiéndose rechazar el recurso.

Por tanto:

Se rechaza por el fondo el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R. Hernando Arias G.

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