Sentencia nº 00741 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Febrero de 1996

PonenteMauro Murillo Arias
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1996
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-006722-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

741 09/02/1996 A

Amparo

Fecha: 09/02/1996

Hora: 9:51 AM

Redacta: M.A.

Exp.6722-95 0741-96

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, S.J. a las nueve horas cincuenta y un minutos del nueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Recurso de amparo interpuesto por T.C.V., portadora de la cédula de identidad No.1-719-445, contra la Jefe de la Sección de Planillas y la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública.

RESULTANDO

1) La solicitud de amparo se presenta el 22 de diciembre de 1995 por T.C.V., portadora de la cédula de identidad No.1-719-445, contra la Jefe de la Sección de Planillas y la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública. La recurrente afirma desempeñarse como asistente legal y ocupar desde julio de 1993 una plaza de guardia civil. Se encuentra incapacitada desde el 28 de agosto de 1995; sin embargo, la administración ordenó renetenerle sus salarios. Habiéndose presentado la recurrente a la Sección de Planillas con una nota de su jefe solicitándole liberar los salarios dejados de percibir a partir de la primera quincena de setiembre, solamente se ordenó la liberación del giro correspondiente a esa última, con infracción del debido proceso y del derecho al salario, con perjuicio de los derechos de la recurrente, que no tuvo oportunidad de defensa (escrito inicial, folio 2).

2) La recurrente pide que en sentencia se ordene a las recurridas "suspender" (sic) el acto administrativo de retención de sus salarios (ibidem, folio 3).

3) Informan la Directora de Recursos Humanos y la Jefatura de Planillas del Ministerio de Seguridad Pública que mediante oficio de 8 de setiembre de 1995, el Coordinador Administrativo de la Supervisión de Personal del Ministerio le solicitó a la jefatura de Planillas retener el giro correspondiente a la primera quincena de setiembre y siguientes, retención que posteriormente se dejó sin efecto, como puede comprobarse porque dos quincenas de setiembre y la primera de octubre fueron devueltas por la Pagaduría Nacional con la leyenda "el giro no está en caja", lo cual supone que esos salarios fueron debidamente depositados en la ruta correspondiente (folios 23 vuelto y 37 vuelto; ver a folio 31 copia de dicha solicitud, de 20 de diciembre de 1995), todo a raíz de ausencias de la recurrente, pues tal es el trámite para el abandono de labores. La Directora de Recursos Humanos agrega que "las incapacidades de la señora C. no son presentadas en forma continua, sea que existen períodos en los cuales no se presentó a trabajar y no aporta la debida justificación, además de que en reiteradas ocasiones presenta tardíamente las incapacidades"; "todas estas circunstancias generaron que a solicitud del jefe inmediato de la recurrente, se iniciara investigación acerca" de tales anomalías, "lo cual culminó con el despido por justa causa" en los términos de la resolución No. 006-96 del Departamento de Inspección Policial y Oficio N. 330-96 del Despacho de la señora V.. Con lo aquí expuesto se pone de manifiesto que la misma recurrente "con su actuación reiterada de presentar en forma tardía las correspondientes incapacidades,ha hecho incurrir a la administración en un error, activando el mecanismo de retención de giros por abandono del trabajo que debe seguirse en estos casos obligatoriamente (folio 24). Una vez que la recurrente se presentó a la Sección de Planillas con un oficio suscrito por su jefe inmediato a efecto de que le fueran liberados sus giros, no obstante la ahora recurrente no los retiró por cuanto quedaban unas quincenas en estudio y manifestó que recurriría en amparo (folio 24 frente y vuelto).

Redacta el Magistrado M.A.; y,

CONSIDERANDO:

UNICO. Independientemente de los hechos que bajo juramento se informa dieron origen a la retención de salarios de la recurrente, que prima facie no parece caprichosa, o de que un procedimiento laboral sería el adecuado para ofrecer a las partes plena oportunidad de ofrecer y evacuar probanzas, el propósito expreso de este amparo es impugnar esa retención, orden que había sido revocada dos día antes de la presentación del recurso, según resulta del informe y de la copia a folio 36; así las cosas, debe ordenarse el archivo del expediente, carente el recurso de interés cuando fue notificado el auto inicial a las recurridas, y a fortiori, cuando fue presentado el amparo.

POR TANTO:

  1. el expediente.

Jorge E. Castro B.

Presidente a.i.

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Ana Virginia Calzada M. José Luis Molina Q.

Mauro Murillo A. Mario Granados M.

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