Sentencia nº 01094 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Marzo de 1996

PonenteHernando Arias Gómez
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1996
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-006093-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Amparo

Fecha: 01/03/1996

Exp.N 6093-P-95 N 1094-96

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas nueve minutos del primero de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Recurso de amparo promovido por M.A.P., cédula 1-535-401 contra la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública y el Ministro de Seguridad Pública.

RESULTANDO

  1. -Manifiesta la recurrente que ella labora como secretaria en el Ministerio de Seguridad Pública, nombrada en propiedad desde el 1 de mayo de 1994. Alega que fue cesada de su puesto sin causa alguna que lo justifique a partir del 16 de noviembre de 1995. Agrega además, que su destitución la llevó a cabo la Licda. V.G., Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública y no el P. y el Ministro del ramo. Indica que ella cumplía los requisitos para ejercer el cargo en que estaba y que nombraron interino a una persona que no los cumplía. Alega que se le ha violado el derecho al debido proceso. Solicita se declare con lugar el recurso, se suspenda el acto impugnado, condenar en daños, perjuicios y costas a la autoridad recurrida.

  2. -Vera G.A., en su condición de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública rindió el informe de ley en los siguientes términos: manifestó que la recurrente fue nombrada en forma interina el 1 mayo de 1994 y nombrada en propiedad el 1 de mayo de 1995. Indicó que el 17 de noviembre de 1995, se llevó a cabo el despido de la accionante mediante acuerdo ejecutivo #835-95 MSP artículo 2, motivo éste que, según la recurrida, finalizó el contrato laboral entre la recurrente y el Ministerio de Seguridad Pública. Igualmente señaló que no se han violentado los derechos fundamentales de la accionante, pues según el dicho de la recurrida, la Constitución Política le otorga la potestad al Poder Ejecutivo, de remover, entre otros, a los miembros de la Fuerza Pública. Informó que el actuar de ella se limitó a comunicarle a la amparada el acuerdo tomado por el Poder Ejecutivo, pero aclaró que no fue una decisión unipersonal de ella. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  3. -Juan D.C.F., en su condición de Ministro de Seguridad Pública, rindió el informe de ley en los siguientes términos: manifestó que la recurrente fue nombrada en forma interina el 1 de mayo de 1994, mediante Acción de Personal N.94, en el puesto de Guardia Especializado 1, y mediante Acción de Personal N.95004417 del 1 de mayo de 1995 la nombraron en propiedad en el mismo puesto. Indicó que mediante Acción de Personal de 17 de noviembre de 1995 se concretizó el despido de la amparada. Afirmó que no ha realizado actos que violen o amenacen violar derechos fundamentales de la recurrente, sino que actuó en el ejercicio legítimo de Potestades Constitucionales, y en un despido por decisión patronal no se le exige al patrón razonar el despido, es por esto que el derecho de defensa y de debido proceso no se ha violentado. Señaló que en aplicación del artículo 140 inciso 1 de la Constitución Política y con base en razonamientos organizativos se decidió prescindir de los servicios de la recurrente, reconociéndole los extremos legales laborales a los cuales tiene derecho. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  4. -Manifiesta la recurrente en escrito presentado el 17 de enero de 1996, que ella fue nombrada de acuerdo a la Ley Orgánica de la Guardia Rural y no de acuerdo a la nueva Ley de Policía, puesto que según su dicho, la nombraron desde el 1 de mayo de 1994, con funciones administrativas y no policiales. Reitera que ha sufrido un despido arbitrario por parte de la Directora del Departamento de Recursos Humanos Licda. V.G.. Alega que a ella nunca le notificaron su destitución por parte del Ministro y el Presidente de la República.

R. elM.A.G.; y,

CONSIDERANDO

I.-Se tienen por probados los siguientes hechos de importancia para la resolución del presente asunto: a) del informe rendido bajo fe de juramento por las autoridades recurridas y en Acción de Personal N.94 consta el nombramiento interino de la accionante como guardia especializado 1, del 1 de mayo de 1994 hasta el 31 de octubre de 1994 (folio 11, 16 y 17); b) en acción de personal N.95004417 consta el nombramiento en propiedad de la amparada en el mismo puesto, que rige a partir del 1 de mayo de 1995 (folio 15); c) mediante Acuerdo Ejecutivo N.835-95 MSP, el P. de la República y el Ministro de Seguridad Pública, en su artículo 2 acuerdan dar de baja a M.A.P.; d) mediante oficio N.10918-95 DRH-SO, la Licda. V.G.A. le comunica a la recurrente que se le tramita la Baja Por Decisión Patronal que rige a partir del 17 de noviembre de 1995 (folio 6); e) en Acción de Personal, vista a folio 22, consta el cese de funciones de la recurrente, el cual rige a partir del 17 de noviembre de 1995.

II.-En cuanto a la falta de haber iniciado la acción de despido alegada por la recurrente, esta Sala ha resuelto, por ejemplo, en sentencia N5894-94 de las 10:45 horas del 7 de octubre de 1994, que:

I. Conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala, el hecho de que el recurrente, miembro de la Fuerza Pública, se le diera de baja sin habérseles iniciado acción de despido, no constituye violación a derecho constitucional alguno, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política el P. y el Ministro del ramo pueden remover libremente a los miembros de esos cuerpos de seguridad por no gozar de estabilidad laboral en sentido estricto.

No habiendo motivo para que esta S. cambie el criterio antes enunciado lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

III.-El Magistrado P.E. salva el voto y declara con lugar el recurso con las concecuencias de ley.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso.

R. E. Piza E.

Presidente a.i

Jorge E. Castro B. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos Arguedas R.

José Luis Molina Q. Hernando Arias G.

Recurrente: L.M.E.G.R., Bufete Rovira Y Asoc., costado oeste de Tribunales

entrando por calle bis, 50 mtrs, altos Bufete Vincenci

Direc. R.. H.. M.. Seguridad Pública: Asuntos Legales del Minis.

B( Córdoba, frente Liceo Doctor Castro Madriz

Minis. Seguridad Pública: Asuntos Legales del Minis.

Recurso de A. No 6093-P-95

Miriam Alpizar Picado

Minis. Seguridad Pública y Directora Recursos Humanos del Minis.

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