Sentencia nº 00027 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Abril de 1996

PonenteNo consta
Fecha de Resolución10 de Abril de 1996
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia96-000027-0004-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las catorce horas cuarenta minutos del diez de abrilde mil novecientos noventa y seis.-

En el proceso ejecutivo simple establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra A.C.T., la Licda. A.I.S.R., en su carácter de apoderada del Banco actor, plantea recurso de casación contra la resolución del Tribunal Superior Agrario de San José, Nº 177 de las 14:00 hrs. del 6 de marzo de 1996 ; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o cuya cuantía sea inestimable, dictadas por los Tribunales Superiores únicamente en los siguientes asuntos:1º.-en procesos ordinario o abreviados;2º.-en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material;3º.-en asuntos de conocimiento de los Tribunales Superiores en única instancia; y 4º.-en los demás casos que establezca expresamente la ley.-Artículos 899, 900 y 1019 del Código de Procedimientos Civiles anterior, 591, 704 y Transitorio I, del Código Procesal Civil vigente.-Pueden consultarse la resolución de la antigua Sala de Casación Nº 57 de las 13 horas del 20 de junio de 1979 y la de esta Sala, Nº 102 de las 14:17 horas del 4 de julio de 1990 y más recientemente la Nº 13 de las 13:40 hrs. del 8 de marzo de 1996.

II.-

En un proceso ejecutivo la sentencia no produce cosa juzgada material o sustancial, por lo cual carece del recurso de casación. Conforme al artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción Agraria, el recurso ante la Sala de Casación sólo se da contra la sentencia definitiva en procesos ordinarios, o en otros asuntos que de acuerdo con la legislación común puedan ser objeto de ese recurso.-Aquí no se está en un ordinario y ya se explicó que en la legislación común, en los procesos sumarios no se da el recurso de casación.-Enconsecuencia, el recurso interpuesto debe rechazarse de plano.-

POR TANTO:

S. de plano el recurso.-

Edgar Cervantes Villalta

Ricardo Zamora C.Hugo Picado Odio.

Rodrigo Montenegro T.Horacio González Q.

vgr/JARQUIN

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