Sentencia nº 00144 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Abril de 1996

PonenteNo consta
Fecha de Resolución12 de Abril de 1996
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia96-000048-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución de Conflictos Jurídicos en Materia Penal", ILANUD, San José Costa Rica, 1991, p. 104 y 105), lo que significa que pueden utilizarse disposiciones del propio ordenamiento jurídico (escritas o no escritas) o bien reglas que operan en la propia sociedad, en este caso relacionadas con un concubino que temporalmente tiene deberes con los hijos de su compañera. Además, como ya lo ha sostenido esta Sala "la situación de un adulto con respecto a un menor que -como en el caso de autos- viven aunque sea temporalmente bajo el mismo techo donde aquél ejerce autoridad, es la de guardador en el sentido de las normas aplicadas por el a quo...». (Sentencia N 544-F, a las 10:30 Hrs. del 30 de setiembre de 1993.). En otra sentencia se expresó que se "se trata de una relación de hecho, de carácter meramente circunstancial, que puede ser incluso espontánea y pasajera, en la cual un menor se encuentra bajo la protección, cuidado o supervisión de un adulto, por muy diversas razones, tales como la relación que surge entre quienes llevan de paseo a algunos menores, los que reciben en sus casas a los hijos de los vecinos, el conductor del autobús escolar, etc. La norma penal en este caso, no se circunscribe a los conceptos de patria potestad acuñados por el derecho de familia, sino que extiende la protección de los niños a sencillas y temporales relaciones de hecho. En esos supuestos la agravante existe porque el adulto se prevalece de su condición y de la autoridad que en ese momento ejerce sobre la menor para obtener de ella el consentimiento para realizar el acto sexual (estupro), o para agredirla sexualmente (violación) ; y además, porque en cierta medida rebasa con mayor grado de culpabilidad los deberes que las circunstancias le imponían, por tratarse de la persona encargada de la guarda o custodia de una menor de edad y prevalerse de esa situación para mantener relaciones sexuales con su víctima, violando la confianza que se había depositado en el adulto " (41F de las 9:20 hs del 28 enero de 1994).. En el presente caso es muy clara la concurrencia de la agravante, porque además de que el imputado convivía con la madre de la menor, esta en ciertas ocasiones visitaba la casa de su madre donde se quedaba a dormir, y el encartado, aprovechando obviamente su condición de concubino -aunque fuese temporal y circunstancial- procedía a realizar los actos libidinosos. Por todo lo anterior debe también declararse sin lugar este reproche.

POR TANTO:

Se declaran sin lugar tanto el recurso por la forma como por el fondo.

Daniel González A.

Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.

dig.imp.rbr/.-

Exp. N° 48-2-96

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