Sentencia nº 00106 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Octubre de 1996

PonenteNo consta
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1996
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia96-000719-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de revisión

Resolución 106-A-96.DOCSALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las ocho horas con treinta minutos del once de octubre de mil novecientos noventa y seis.-

Visto el presente recurso de revisión interpuesto por el encartado J.E.M.S. en causa seguida en su contra por el delito de ESTAFA en daño de A.Z.P.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Se alega en el recurso que el señor J. E. M. S. fue condenado como autor responsable del delito de Estafa y se le impuso la pena de cinco años de prisión, mediante sentencia dictada el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y seis, por el Tribunal Superior Penal de P. Z.. Por lo anterior se pide revisar dicho fallo, aplicando retroactivamente las reformas introducidas al Código Penal por Ley número 7337, publicada en La Gaceta del 14 de mayo de 1993, las cuales estima el recurrente como más favorables y por ello pide que se le reduzca la pena que se le impuso.-

  2. Dicho recurso debe rechazarse de plano, ya que, al entrar en vigencia la reforma penal que se invoca (14 de mayo de 1993), la sentencia dictada contra el impugnante estaba firme y el proceso penal en su contra no estaba pendiente a esa fecha, en cuyo caso no puede aplicarse esa reforma retroactivamente, de conformidad con el artículo segundo de la Ley número 7337 citada, que literalmente dispuso "Las modificaciones contenidas en esta Ley y las que se hicieron en un futuro al salario base del "Oficinista 1" citado, no se considerarán como variación al tipo penal, a los efectos del artículo 13 del Código Penal y 490 inciso 4) del Código de Procedimientos Penales, excepto en los casos pendientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, en los que no haya recaído sentencia firme". Además, debe agregarse que no estamos en los supuestos de una norma legal más favorable, que justifique su aplicación retroactiva. A mayor abundamiento véanse las observaciones que hizo esta S. en su resolución número 416-A-93 de las 10:50hrs. del 30 de setiembre de 1993.-

POR TANTO:

Se rechaza de plano el recurso de revisión interpuesto.-

Daniel González A.

Jesús Alb. R.Q. M.A.. Houed V.

Rodrigo Castro M. Joaquín Vargas G.

Mag.Suplente.

imp.dig.lao.

exp.719-1-96

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR