Sentencia nº 00107 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Octubre de 1996

PonenteNo consta
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1996
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia96-000552-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de revisión

Resolución 107-A-96.DOCSALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del once de octubre de mil novecientos noventa y seis.-

Visto el recurso de revisión interpuesto por J.E.N.C. contra la sentencia condenatoria N 24-88 dictada por el Tribunal Superior Segundo Penal, Sección Primera, de S.J., en cuanto le condenó por el delito de Estafa en grado de tentativa cometido en perjuicio de J.C.S.C., considera esta Sala que debe declararse formalmente inadmisible, ya que el impugnante omite fundamentar concreta y específicamente los motivos de impugnación invocados, a saber, los contemplados en los incisos 4, 5 y 6 del artículo 490 del Código de Procedimientos Penales, planteamiento que no satisface las condiciones de interposición generales y particulares dispuestas, bajo pena de inadmisibilidad, para este recurso en los artículos 492 y 452 del texto legal citado.-

(Recurso de Revisión, N 552-4-96, causa seguida contra J.E.N.C., por el delito de Tent. de Estafa, en perjuicio de J.C.S.C..-

Daniel González A.

Jesús Ramírez Q. Mario Houed V.

Rodrigo Castro M. Joaquín Vargas G.

(Magistrado Suplente)

dig.imp.fvv/.-

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