Sentencia nº 00685 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Noviembre de 1996

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1996
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia96-000608-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 685-F-96.DOC1 nota

S.. PAM

V-685-F-96

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las diez horas con veinticinco minutos del ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra E.M.C.A., costarricense, mayor de edad, casado, agropecuarista, vecino de San José, hijo de I.C.F. y de M.A.C., cédula de identidad número 0-000-000; E.S.A., costarricense, mayor de edad, casado, oficinista, vecino de Alajuela, hijo de F.S.J. y de L.E.A.F., cédula de identidad número 0-000-000; por un delito de ESTAFA MAYOR en perjuicio de A.A.S., dos delitos de ESTAFA, UNA MAYOR Y OTRA MENOR en perjuicio de O.R.E., y un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO en perjucio de LA FE PUBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.G.A., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., R.C.M. y J.V.G., este último como MAGISTRADO SUPLENTE. Intervienen además la Licenciada M.C.A. como Defensora Pública del encartado E.M.C.A. y G.S.P. como representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia N° 147-95 de las dieciséis horas del diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, el Tribunal Superior Tercero Penal, Sección Segunda de San José, resolvió: "P O R T A N T O : De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, además artículos 39 de la Constitución Política, 1, 69, 392, 393, 395, 396, 399, 542 y 543 Código de Procedimientos Penales; 1, 30, 45, 50, 71 a 76, y 216 inciso 2, 243, 363 del Código Penal, 221 y 222 del Código de Procedimientos Civiles, se declara a E.M.C. ACUÑA autor responsable de un delito de ESTAFA MAYOR cometido en perjuicio de A.A.S. en razón de lo cual se le imponen CUATRO AÑOS DE PRISI_N; también por dos delitos de ESTAFA, UNA MAYOR Y OTRA MENOR cometidos en perjuicio de O.R.E. se le imponen por el primero CUATRO AÑOS y por la segunda DOS AÑOS DE PRISI_N; asimismo se le declara autor del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO cometido en perjuicio de LA FE PUBLICA, y se le impone la pena de DOS AÑOS DE PRISI_N, para un total de DOCE AÑOS DE PRISI_N, penas que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma que determinen los respectivos Reglamentos Penitenciarios. Son las costas a cargo del Estado.- Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Archivo y Registro Judicial .- Expídanse los correspondientes testimonios de sentencia para el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología.- Se declaran DESISTIDAS las Acciones Civiles Resarcitorias interpuestas por O.R.E., HACIENDA BOMBAY Y R.U.G.¦LEZ y se les condena a cada uno de ellos al pago de ambas costas.- Asimismo se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a E.M.C. ACUÑA Y EDWALD STARKE ARRECHAGA por el delito de ESTAFA cometido en perjuicio de R.U.G.¦LEZ así como también ABSUELTO el encartado CORRALES ACUÑA del delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS cometido en perjuicio de HACIENDA BOMBAY. (FS. L.A.C., M.A.C.A., LICDA. J.V.A.)

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el imputado E.M.C.A. interpuso recurso de casación alegando como único motivo que las penas que le fueron impuestas por el aquo, carecen de la debida fundamentación, asimismo, según su criterio, se violentaron los principios de proporcionalidad, indubio pro reo y sana crítica. También argumenta que no se le valoró su condición de persona de tercera edad, así como la fijación de una pena desproporcional para el ilícito por él cometido. Solicita, respecto al recurso interpuesto por la forma, se anule tanto la sentencia como el debate que le precedió, ordenando su reenvío al Tribunal de origen para su nueva sustanciación. Asimismo, requiere se case la sentencia por el fondo, se le absuelva de toda pena y responsabilidad por los delitos imputados.

  3. - Que para la audiencia oral se señalaron las catorce horas del veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis. Asistiendo a la misma los Magistrados, el representante del Ministerio Público, la defensa y su patrocinado.-

  4. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  5. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

CONSIDERANDO:

En el único motivo del recurso que le fue admitido, el imputado E.M.C.A. alega que las penas que le fueron impuestas por el tribunal de mérito carecen de la debida fundamentación, además de violar los principios de proporcionalidad, indubio pro reo y sana crítica (ver fs. 759 y siguientes). Agrega que no se valoró su condición de persona de la tercera edad, así como que después de 1985 no volvió a verse involucrado en hechos delictivos (f. 759.). Asimismo señala que con relación a la condena por el uso de documento falso en daño de la fé pública, no se le instruyó sumaria (ver f. 759 vto. y 761 fte.), razón por la que no debió considerarse ese hecho para efectos de sanción, menos en la forma tan grave que se hizo para justificar aquella (ver folio 759 vto. al final y 760 fte. al inicio). Para concluir sus argumentaciones, el impugnante afirma que los jueces no valoraron nada de su parte, que fijaron las penas de manera desproporcionada, azuzados por el fiscal de juicio (ver f. 760 vto.), que se vulneró la sana crítica, que se le condenó en el caso de O.R.E. a pesar de no haberle hecho efectivo el crédito por 721.000.00 colones ni jamás venderle acción de sociedad alguna (ver f. 762 vto.), que en el caso de A.A. no se tomó en cuenta que no le quedó debiendo "ni cinco céntimos" (f. 763 fte.) ni se analizaron otros aspectos, objetivos y subjetivos del hecho punible (f. 763 vto. y 764 fte.). Sin embargo el reclamo no puede ser atendido. En efecto esta S. anuló la sentencia del tribunal que condenó por diversos delitos a C.A. únicamente en lo que se refería a la fijación de las penas ( por falta de fundamentación) (ver fs. 740 a 742). Lo anterior impide cuestionamiento alguno o nuevo examen sobre la responsabilidad penal de aquel, en cualquiera de los hechos que fueron discutidos por el a quo y posteriormente por el contralor de casación. El análisis ahora se limita a determinar si en el reenvío se cumplió con el mandato dispuesto por esta Sala, en lo que atañe al pronunciamiento motivado de las penas impuestas, y ciertamente así se observa en la resolución impugnada. Afirma el recurrente -entre otras cosas- que él nunca se presentó como abogado ante la señora R.E. y que no existe prueba de que le hubiera vendido acción de sociedad alguna (Ver f. 762 vto. y 763 fte, y vto.), pero ello es un aspecto que había sido establecido en el fallo anterior, donde se declaró su responsabilidad penal, motivo por el que los jueces sí podían tomarlo en consideración para efectos de fijar la pena respectiva (en lo que concierne al hecho cometido en perjuicio de la citada R.E.. Del mismo modo cabe advertir que las demás circunstancias analizadas por el a quo (ver fs. 754 y 755) están dentro de los límites que le señaló el contralor de casación, todo lo cual hace que deba declararse sin lugar el recurso presentado.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto.

Daniel González A.

Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

Rodrigo Castro M. Joaquín Vargas Gené.

(MAG. SUPLENTE)

imp.dig.oro.

exp. 608-2-96

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