Sentencia nº 00724 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Noviembre de 1996

PonenteJesús Ramírez Quirós
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1996
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia96-000799-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 724-F-96.DOC1 nota

S.. PAM

V=724-F-96

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.J., a las diez horas con diez minutos del veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.L.H. CABEZAS, mayor, casado, vecino de San José, comerciante, hijo de J.H.S. y T.C.D., cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO CON

OCASION DE ESTAFA MAYOR en perjuicio de MARIO MORERA ROJAS Y USO DE DOCUMENTO FALSO CON OCASION DE ESTAFA MENOR en perjuicio de B.R.B.. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.A.; P., J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R. y R.C.M.. También interviene la licenciada N.R. G. como defensora. Se apersonó como representante del Ministerio Público el licenciado G.S.P..-

RESULTANDO:

  1. - Que en sentencia N194-96 dictada por el Tribunal Superior de Alajuela, Sección Tercera, a las trece horas del veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, resolvió: "POR TANTO:. De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución política, 1, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 74, 216 incisos 1y 2) en relación con el 22, y 363 del Código Penal, 1, 3, 226, 392 a 400 y 544 del Código de Procedimientos Penales, por la unanimidad de sus votos el Tribunal resuelve: DECLARAR A J.L.H. CABEZAS AUTOR RESPONSABLE DE LOS DELITOS DE USO DE DOCUMENTO FALSO CON

    OCASION DE ESTAFA MAYOR EN PERJUICIO DE M.M. ROJAS Y USO DE DOCUMENTO FALSO CON OCASION DE ESTAFA MENOR, EN PERJUICIO DE B.R.B., ambos en concurso material, imponiéndosele por el primero una pena de CUATRO AÑOS DE PRISI_N y por el segundo una pena de DOS AÑOS DE PRISION, para un total de SEIS AÑOS DE PRISION, que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. Por los tres delitos de uso de documento falso en perjuicio de BELÉN UMAÑA FERN¦NDEZ, M.E.L., representante de la compañía Internacional Corporate Service Inc, y de IBM DE COSTA RICA, SE LE ABSUELVE AL IMPUTADO DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD. Firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y remítanse los testimonios de estilo para ante el Instituto Nacional de Criminología y el Juez de Ejecución de la Pena. Oportunamente archívese el expediente y sáquese este asunto del libro de entradas. Mediante lectura notifíquese. " (Sic).Fs.- LICDA. ROSARIO ALVARADO CH. LICDA. OLGA VIALES R. LIC. ORLANDO ROJAS S.

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento la defensora interpuso recurso de casación reclamando que la sentencia no guarda correlación con los hechos encajados a su patrocinado, ya que, tanto como en el auto de procesamiento, como en el de requerimiento de elevación a juicio, fueron calificados como estafa mediante cheque, sin embargo en el fallo se le condenó por el delito de documento falso. En virtud de lo antes expuesto, la defensora solicita que se anule la sentencia, el debate que la precedió, ordenándose el reenvío para que se proceda conforme a derecho.-

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.-

    4- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

    Informa el M.R.; y,

    CONSIDERANDO:

    UNICO. En el motivo constituyente de su recurso, la defensora pública N.R.G. acusa que la sentencia no guarda correlación con los hechos endilgados a su representado, toda vez que, tanto en el auto de procesamiento como en el requerimiento de elevación a juicio, estos fueron calificados como estafa mediante cheque, mientras que en el fallo se le condenó por el delito de uso de documento falso con ocasión de estafa. No lleva razón la impugnante. Reiteradamente ha señalado la jurisprudencia que la correlación a que se refiere la legislación como una de las garantías mínimas de defensa es la que debe existir entre los hechos achacados y los demostrados, y ni siquiera la totalidad de estos, pues como ya lo ha comentado esta Sala, la coincidencia no debe ser matemática (lo que implicaría subestimar la riqueza probatoria del debate), sino en cuanto a los hechos básicos, pudiendo agregarse en el juicio otros, ya sea calificantes o constitutivos de un delito continuado (artículo 376) o simplemente que no sean sorpresivos y perjudiciales a la defensa. La exigencia en mención, cabe acotar, está debidamente resguardada en el fallo cuestionado, conforme puede inferirse de la confrontación de este con la pieza acusatoria (folios 317 y siguientes y 370 y siguientes). Luego, de todas formas conviene recordar que la actuación del tribunal está expresamente autorizada por el artículo 397 del Código de Procedimientos Penales, que permite dar a los hechos una calificación diversa a la preliminarmente efectuada por el órgano acusador o el jurisdiccional.-

    POR TANTO:

    Sin lugar el recurso de casación interpuesto.-

    Daniel González A.

    Jesús Alb. R.Q. M.A.. Houed V.

    Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.

    imp.dig.lao. Exp. N 799-1-96

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