Sentencia nº 00158 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Enero de 1997
Ponente | Ana Virginia Calzada Miranda |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 1997 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 96-007037-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp. 7037-C-96 N° 0158-97
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San
José, a las quince horas cuarenta y ocho minutos del ocho de enero
de mil novecientos noventa y siete.
Recurso de amparo interpuesto por J.F.M.C.,
casada, cédula 2-192-883 contra el Ministerio de Salud y la
Encargada de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Santa
Bárbara de Heredia.
RESULTANDO
-
Manifiesta el recurrente que ha formulado denuncias
contra la Encargada de Saneamiento Ambiental del Ministerio de
Salud de Santa Bárbara, con copia al Ejecutivo Municipal de la
Municipalidad de Santa Bárbara, el funcionamiento de chiqueros o
chancheras, que producen gran contaminación ambiental, no sólo
porque no son controladas por dicha Encargada, ni por el
Ministerio de Salud. Que lo mismo sucede con granjas avícolas que,
al igual que los chiqueros o chancheras, no llenan los requisitos
sanitarios-ambientales-ecológicos que la Ley exige. Dice que la
funcionaria encargada de Saneamiento Ambiental del Ministerio de
Salud, no ha dado contestación a su queja, ni ha realizado ninguna
actividad tendiente a investigar la causa de tanta contaminación
ambiental.
-
En su informe, el Ministro de Salud y la Encargada de
Saneamiento Ambiental, R.U.Q., destacada en el Centro
de Salud de Santa Bárbara de H. perteneciente a la Región
Central Norte, indicaron que según consta en el expediente, el día
3 de julio de 1996, el recurrente presentó ante la Técnica de
Saneamiento Ambiental del Centro de Santa Bárbara de Heredia,
denuncia en lo referente a la existencia de chancheras y granjas
avícolas en el Cantón, con pésimas condiciones sanitarias, y que
se procediera a realizar una inspección y determinar su impacto
ambiental y la posible contaminación que pudiesen producir en el
ambiente. Que mediante oficio PM-RCN-741-96 de fecha 19 de julio
de 1996, suscrita por el Jefe de Servicios Médicos de la Región,
y por el Supervisor Regional en Saneamiento Ambiental señor Sergio
Acosta, se le indica al recurrente en respuesta a la denuncia
planteada, que las granjas avícolas y porcinas son valoradas por
el Departamento de Seguridad e Higiene Industrial del Ministerio
de Salud, y que la mayor parte de ellas tienen permiso de
funcionamiento otorgado por el citado Ministerio, basado en las
indicaciones de dicho Departamento. Que además, se le solicitaba
indicar los nombres de los propietarios y cualquier otra
información adicional que permita una actuación más concreta y
efectiva de la institución. Dice que posteriormente, y ante la
generalidad y la complejidad de la denuncia, mediante oficio PM-
RCN-803-96, de fecha 5 de agosto de 1996, suscrita por la Jefe de
Servicios Médicos regional, y el señor José Luis Vargas Mejia
Supervisor Regional en Saneamiento Ambiental a. i., se le indica
nuevamente concretar su denuncia, lo que a la fecha el recurrente
no lo ha hecho.
-
En los términos y procedimientos se han observado las
prescripciones de Ley.-
Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,
CONSIDERANDO:
-
Aduce el recurrente violación al medio ambiente, toda vez
que a pesar de haber interpuesto una denuncia sobre el indebido
funcionamiento de chiqueros o chancheras y granjas avícolas, el
Ministerio de Salud no ha tomado una actitud positiva al respecto,
pues no le han dado todavía contestación a dicha queja, ni se han
tomado las medidas preventivas del caso, para evitar la
contaminación que dichas chancheras y granjas avícolas producen.
-
De los autos y del informe remitido por las autoridades
recurridas que se tiene dado bajo juramento de conformidad con el
artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción constitucional, resulta
que, a criterio de este Tribunal, no se ha producido por parte del
Ministerio de Salud, violación alguna a los derechos fundamentales
del recurrente, ni se ha demostrado violación alguna al derecho a
disfrutar de un ambiente sano, toda vez que a pesar de que el
Ministerio recurrido, en repetidas ocasiones le ha hecho saber al
gestionante la necesidad de concretar más sus denuncias, en contra
de las "chancheras" y granjas avícolas, pues son varias las que se
encuentran localizadas en la zona, y hasta la fecha, el recurrente
no lo ha hecho. Ante tal circunstancia, como muy bien lo
manifiesta en su informe el Ministerio recurrido, y no indicando
cuál es la Granja Porcina o Avícola que origina los problemas
sanitarios, con el fin de que sea evaluada por el Departamento de
Seguridad e Higiene Industrial, ente encargado de verificar
condiciones sanitarias de estas actividades, es evidente que ha
provocado que el Ministerio de Salud no haya ordenado los estudios
técnicos pertinentes, por la carencia de información, y a la
generalidad de la queja interpuesta por el recurrente, sobre todo
si tomamos en consideración también, que en la zona a la que se
refiere el gestionante, existe una mayoría de granjas avícolas y
porcinas que cuentan con el respectivo permiso de funcionamiento
otorgado por el Ministerio de Salud. Así las cosas, lo procedente
es declarar sin lugar el recurso.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Luis Paulino Mora M.
Presidente.
R. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.
Eduardo Sancho G. Carlos Ml. Arguedas R.
Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.
ccg/AVC.