Sentencia nº 00179 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Enero de 1997
Ponente | Luis Fernando Solano Carrera |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 1997 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 96-005165-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp. N.° 5165-S-96 Voto N.° 0179-97
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve
horas veintisiete minutos del diez de enero de mil novecientos noventa y
siete.
Recurso de amparo promovido por T.M.M., mayor, casado,
comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de identidad No. 1-
207-624, contra la Municipalidad de San José.
Resultando:
-
Alega el recurrente que por padecer de asma bronquial no ha podido
atender una patente de venta estacionaria otorgada por la Municipalidad de
San José. Manifiesta que el 17 de setiembre de 1995, por oficio No. 715-CVF-
95 se le comunicó la cancelación de la patente pues su negocio permanecía
cerrado, o por ser atendido por otras personas ajenas al núcleo familiar o
por no ser autorizadas, lo cual le vulnera el debido proceso. Que presentóun reclamo administrativo el 2 de octubre de 1995, cuya respuesta fue
recibida hasta el 7 de mayo de 1996. Que el 14 de mayo presentó un recurso
de revocatoria y apelación en subsidio sin que a la fecha haya obtenido
respuesta alguna.
-
Por resolución interlocutoria No. 0420-I-96 de las diez horas seis
minutos del 27 de setiembre de 1996, la Sala rechazó de plano los alegatos
del recurrente de que la Muncipalidad quebrantó el debido proceso y le dejóen estado indefensión, al no notificarle el inspector de su ausencia en el
puesto patentado. Asimismo, se dio curso al amparo en cuanto se alega la
violación al artículo 41 de la Constitución Política.
-
El señor C.V.S., mayor, casado, funcionario público,
portador de la cédula de identidad No. 1-646-367, en su condición de Ejecuti-
vo Municipal de la Municipalidad del Cantón de San José, informó que el
recurrente presentó un escrito sin especificar que se tratara de un recurso
de revocatoria o de apelación. En él solicitó dejar sin efecto la cancela-
ción de la patente, pero que, dadas las características dichas, y conforme a
la jurisprudencia administrativa y recomendaciones del IFAM, el escrito se
tuvo como de revocatoria. Que lo anterior le fue resuelto al recurrente por
oficio 281-CVF, con el que se le contestó el reclamo. A su vez, impugnónuevamente el oficio 715-CVF y el 281-CVF-96, con un recurso de revocatoria y
apelación, los cuales resultan improcedentes según el artículo 179 del Código
Municipal. No obstante lo anterior, por oficio No. 760-CVF-96, notificado al
interesado según el oficio No. 828-CVF-96, con anterioridad a que fuera
notificados del recurso de amparo, y al estar en discusión el asunto, se le
permitió continuar con la actividad comercial.
R. elM.S.C.; y,
Considerando:
Hechos Probados: Como tales se tienen los siguientes: A) El
recurrente fue comunicado de que su puesto de ventas estacionaria era
cancelado por no utilizarle en forma regular, por un espacio de un mes
(oficio No. 715-CVF-95 del 29 de agosto de 1995 a folio 10 del expediente
administrativo); B) El recurrente se opone por escrito haciendo diferentes
manifestaciones en torno a la cancelación de su patente (escrito recibido el
2 de octubre de 1995 en la Municipalidad de San José, visible a folio 5 del
expediente administrativo); C) En respuesta al recurrente se modifica la
causal para cancelarle la patente de venta estacionaria, toda vez que no es
atendida por personas ajenas a su núcleo familiar, o sin autorización
municipal (Oficio 281-CVF-96 del 7 de mayo de 1996 a folio 14 del expediente
administrativo); D) El 14 de mayo de 1996 el recurrente interpone recurso
de revocatoria y apelación en subsidio contra los oficios 715-CVF-95 y 281-
CVF-96 (escrito visible a folio 5 del expediente administrativo); E) Que el
20 de noviembre de 1996 al ser las diez horas es notificado el recurrente de
que mientras el caso es analizado, se le permite ejercer su actividad
comercial (Oficio 760-CVF-96 del 25 de octubre de 1996 a folio 15 del
expediente administrativo); F) El recurso de amparo fue notificado a la
Municipalidad de San José el día 19 de noviembre de 1996, a las diez horas
(acta de notificación a folio 17 vuelto del recurso de amparo); G) El
recurrente padece de asma bronquial, enfermedad calificada como crónica
(certificaciones que corren a folios 6 a 9 del expediente administrativo).
No puede la administración pública invocar una causal para cancelar
una patente de ventas estacionaria de un administrado, y posteriormente
variarla en el curso del tiempo con otra causal en un procedimiento adminis-
trativo. Lo anterior implicaría contravenir lo dispuesto por el artículo 41
de la Constitución Política, toda vez que:
"Las leyes en general están orientadas a procurar la tutela de lo
que a cada uno corresponde o pertenece, tanto en el sentido de
regular los derechos individuales como el de establecer el meca-
nismo formal e idóneo para que las personas tengan acceso a los
Tribunales... " (sentencia No. 1739-92 que cita Sesión extraordi-
naria de la Corte Plena de 26 de junio de 1984).
La anterior cita es aplicable al caso, porque, si bien no se trata del acceso
a los Tribunales de Justicia de la República, de lo que se trata es del
acceso a la justicia administrativa, que le corresponde impartirla a la
Municipalidad de San José. No podría concebirse como un derecho constitu-
cional el que todos han de ocurrir a las leyes en resguardo de sus derechos
subjetivos, y por el otro, de que el Estado no actué enmarcado dentro del
principio de legalidad (artículo 11 de la Constitución Política), cuando, las
causales para anular derechos son modificados con el transcurso del tiempo.
Según se desprende de los hechos probados de esta sentencia, es claro que al
recurrente le fue cancelado su permiso en 1995 en virtud de sus ausencias en
el puesto (justificadas en el expediente administrativo con certificaciones
expedidas por la Caja Costarricense de Seguro Social). Sin embargo, ya, por
oficio 281-CVF-96 del 7 de mayo de 1996, se hace referencia a otra supuesta
causal no mencionada en el oficio 715-CVF-95 del 29 de agosto de 1995. En
este sentido, la Sala entiende que se ha actuado en forma ilegítima, lo cual
quiso ser corregido cuando el recurrente fue informado de que podía continuar
con su actividad comercial el mismo día en que fue notificado del recurso de
amparo, y según se constata en los hechos probados, a la misma hora (oficio
760-CVF-96 del 20 de noviembre de 1996 a folio 15 del expediente administra-
tivo). Siendo -entonces- este último un nuevo acto administrativo, no
encuentra la Sala justificación alguna como para entender como válido la
tesis de que los recursos interpuestos no están dentro de lo dispuesto por el
artículo 179 del Código Municipal, en el tanto que establece cinco días para
interponer los recursos de revocatoria y apelación. Y es que, con la emisión
del oficio 281-CVF-96 del 7 de mayo de 1996, se dictó un nuevo acto adminis-
trativo, sin expresamente pronunciarse sobre la primera causal citada para
cancelarle su venta ambulante. Para mayor abundamiento, encuentra la Sala,
que la Municipalidad tardó en exceso en resolver el recurso de revocatoria
que planteara el recurrente el 2 de octubre de 1995, lo cual también resulta
ser contrario al artículo 41 de la Constitución Política, dado que no se han
cumplido los términos a que se refiere la Ley General de la Administración
Pública para resolverle al interesado. Por todo lo expuesto, el recurso de
amparo se declara con lugar, en los términos del artículo 52, párrafo 1° de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente para efectos de indemni-
zación y de costas, si fueren procedentes.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, con base en lo dispuesto por el
artículo 52 párrafo 1.° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, única-
mente a los efectos de condenar a la Municipalidad de San José al pago de las
costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de
sentencia de lo contencioso administrativo.
Luis Paulino Mora M.
Presidente
R. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.
Eduardo Sancho G. Carlos Manuel Arguedas R.
Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.
LFSC/oarl/jha