Sentencia nº 00045 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Enero de 1997

PonenteNo consta
Fecha de Resolución24 de Enero de 1997
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia96-000865-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 045-97.DOC1 nota

S.. PPM

V. 45-97.-

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las diez horas cinco minutos del veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y siete.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra S.V.L., nicaragüense, mayor de edad, soltero, comerciante, vive en el Hotel España, S.J., hijo de A.V.M. y G.A.L., cédula de residencia número 270-57126-24487; por CUATRO DELITOS DE USO DE DOCUMENTO FALSO, UN DELITO DE

FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, DOS DELITOS DE ESTAFA Y UN DELITO DE ESTAFA EN ESTADO DE TENTATIVA, TODOS EN CONCURSO MATERIAL, cometidos en perjuicio del BANCO CRÉDITO AGRICOLA DE CARTAGO. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados A.C.R., P., J.A.R.Q., M.A.H.V., H.F.C. y J.V.G., estos dos últimos como MAGISTRADOS SUPLENTES. Intervienen además los L.G.B.M. como Defensor Público del encartado y E.J.S. como representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia N° 143-96 de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y seis, el Tribunal Superior de Cartago resolvió: " POR TANTO: De conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política, artículos 1, 22, 76, 30, 45, 50, 51, 71, 73, 74, 77, 216 inciso segundo, 357, 363 del Código Penal, 392, 393, 395, 396, 397 y 399 del Código de Procedimientos Penales, se declara a S.V.L., autor responsable de CUATRO DELITOS DE USO DE DOCUMENTO FALSO, UN DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO Y DOS DELITOS DE ESTAFA Y UN DELITO DE ESTAFA EN ESTADO DE TENTATIVA, TODOS EN CONCURSO MATERIAL, cometidos en prejudice del BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO y por tales hechos se le impone QUINCE AÑOS DE PRISION, que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios.- Son las costaas del juicio a cargo del condenado.- Firme la sentencia, inscríbase un resumen en el Registro Judicial de Delincuentes y remítase los testimonios al Juez de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología.- HAGASE SABER.-" (sic). Fs. Licda. L.C.Z..- Lic. A.F.Z.- L.. D.V.C.-

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el Licenciado G.B.M. interpuso recurso de casación. Alega el defensor del encartado en el primer motivo de su recurso por el fondo la errónea aplicación del artículo 357 del Código Penal, por considerar que el cuadro fáctico tenido por acreditado no encuadra en el tipo penal de la falsificación de documento público. Acusa en su segundo reproche la indebida aplicación de los numerales 216 y 363 del Código Penal.- Solicita se case la sentencia y se ordene el reenvío de la causa al Tribunal origen para una nueva sustanciación y en caso de ser condenado se le imponga al imputado el término menor de la pena y se le otorgue el beneficio de la condena de ejecución condicional.-

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

CONSIDERANDO:

I. Por las razones que luego se dirán se resuelven conjuntamente los dos reclamos en que se sustenta el presente recurso. En ambos se alega que el a quo incurrió en falta al calificar los hechos como constitutivos de los delitos de Estafa y Uso de Documento Falso en concurso material, por cuanto el uso de un documento falso subsume la falsificación si es la misma persona la que realiza la alteración y usa el documento. Igualmente se señala que en los tres últimos momentos en que se desarrolla la acción delictiva, el delito de Uso de Documento Falso debe considerarse como parte del delito de Estafa, razón por la cual no era procedente imponer una pena por cada uno de esos ilícitos. Del mismo modo se afirma que no existe Estafa por cuanto el depósito realizado por el encartado era tan solo un acto preparatorio de este delito que posteriormente se consumaría. El inculpado no falsificó los cheques -agrega el impugnante- pues éstos nunca fueron alterados así como tampoco se le puede atribuir la falsedad de ese documento por el simple hecho de que la cuenta no tuviera fondos. Parcialmente el reproche es atendible toda vez que la manera como los jueces calificaron los hechos y aplicaron las penas es incorrecta. Se puede apreciar en cuanto al primer hecho probado, que el Tribunal lo calificó como un concurso material de los delitos de Falsificación y Uso de Documento Falso; en cuanto a los hechos dos y tres, los calificó como concurso material de Uso de Documento Falso y Estafa y, el cuarto hecho como concurso material de Tentativa de Estafa y Uso de Documento Falso. El error se sitúa en las tres primeras conductas -ejecutadas por el propio acusado-, tendientes a falsificar un pasaporte con el nombre de O.M.H. con el propósito de abrir una cuenta corriente en el Banco Crédito Agrícola de Cartago y posteriormente defraudarlo. Estas son parte de una misma acción que lesiona diversas disposiciones legales no excluyentes entre sí conforme al artículo 21 del Código Penal. Así pues, la falsificación del pasaporte número 241715 a nombre de O.M.H. y su uso tenían como una única finalidad la de estafar a dicha Institución bancaria (estos ilícitos ocurrieron entre el 8 de agosto y el 21 de setiembre de 1994), por lo que de acuerdo con el criterio reiterado de esta Sala, los hechos en casos como el presente configuran un concurso ideal de los delitos de Falsificación de Documento Público, Uso de Documento Falso y Estafa previstos por su orden en los artículos 357, 363 y 216 inciso 2 del Código Penal. El segundo delito en estado de tentativa que aparece descrito en el hecho cuarto, ocurrido en fecha posterior, también fue calificado erróneamente por las razones antes señaladas, de tal forma que también debe recalificarse como un concurso ideal de los delitos Falsificación de Documento Público, Uso de Documento Falso y Tentativa de Estafa (Véanse al respecto los votos 769-F de las 10:30 horas del 6 y 831-F de las 13:10 horas del 23, ambas de diciembre de 1996). Además, los dos anteriores fueron realizados de manera independiente (concurso material), debiéndose fijar las penas conforme a los artículos 74 y 75 del Código citado. Los argumentos esgrimidos por el impugnante de que los cheques utilizados en las dos oportunidades no son falsos por cuanto formalmente no fueron alterados, carecen de sustento, puesto que al llenarse el título para su cobro, el encartado debió hacerlo con los datos del pasaporte falso, es decir, utilizando una identidad inexistente, razón por la cual el título sufre un desajuste y se altera su conformación. Por estas razones debe declararse parcialmente con lugar el recurso y anularse la sentencia únicamente en lo que atañe a la calificación de los hechos y a la fijación de las penas. Resolviendo en cuanto al fondo debe imponerse al encartado por el primer delito cometido en concurso ideal cuatro años de prisión y por el segundo ilícito tres años de prisión, ambos en concurso material para un total a descontar de siete años de prisión en la forma y modos que constan en el fallo. Por exceder el límite permitido debe denegarse el beneficio de condena de ejecución condicional.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso por violación de la ley sustantiva. Se casa la sentencia y resolviendo el fondo del asunto se recalifican los hechos investigados como constitutivos de dos delitos independientes cometidos en concurso ideal, el primero de ellos de Falsificación, Uso de Documento Falso y Estafa, y el segundo de Falsificación Uso de Documento Falso y Tentativa de Estafa, ambos en perjuicio del Banco Crédito Agrícola de Cartago. Por el primero se le impone a S.V.L. cuatro años de prisión y por el segundo tres años de prisión, sea un total a descontar de siete años de prisión. Por improcedente se deniega el beneficio de ejecución condicional de la pena. En lo demás se mantiene incólume la sentencia.

Alfonso Chaves R.

Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

Humberto Fallas Cordero. J.V.G..

(MAG. SUPLENTE) (MAG. SUPLENTE)

dig.imp/oro.

Exp. N° 865-2-96.-

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