Sentencia nº 00234 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Marzo de 1997

PonenteDaniel González Alvarez
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1997
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-000092-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 234-97.DOC0 notas

S.. VMM

V. 234-97

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a las diez horas veinticinco minutos del siete de marzo de mil novecientos noventa y siete.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra E.T.Q., mayor de edad, unión libre, taxista, vecino de P., cédula número 1-421-377, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO CON OCASION DE ESTAFA Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO EQUIPARADO, en perjuicio de W.C.B.Y.R.C.J.. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.G.A., Presidente, M.A.H.V., A.C.R., R.C.M. y C.L.R.G., este último como magistrado suplente. También interviene como defensor del imputado el licenciado A.R.C.. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

RESULTANDO :

  1. - Que mediante sentencia N 184-A-96, dictada a las dieciséis horas veinte minutos del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y seis, el Tribunal Superior Segundo Penal de San José, Sección Primera, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas y leyes citadas, artículos 39 de la Constitución Política, 1, 21, 30, 45, 71 a 76, 216 inciso 1), 361, 363 del Código Penal, 393, 395, 396, 397, 399 y 543 del Código de Procedimientos Penales, por el resultado de los votos emitidos y por unanimidad, este Tribunal resuelve: Declarar a E.T.Q., autor responsable de UN DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO CON OCASION DE ESTAFA en daño de W.C.B., y en tal carácter se le impone el tanto de UN AÑO DE PRISION. No ha lugar a acoger la excepción de prescripción de la acción que presenta la defensa. Igualmente se le condena por un delito de FALSIFICACION D DOCUMENTO EQUIPARADO, USO DE DOCUMENTO FALSO CON OCASION DE ESTAFA en perjuicio de R.C.J., y en tal carácter se le condena al tanto de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION. El total de la pena impuesta asciende al tanto de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, la que descontará previo abono de la preventiva cumplida en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Se lo condena igualmente al pago de ambas costas del juicio y firme el fallo se inscribirá en el Registro Judicial. E. testimonios y copias de estilo. HAGASE SABER. CAUSA N. 297-f-94. FS). LICDA. A.S.R.. LICDA. M.S.M.. DR. G.C. PICADO. M.E.L.Q.. Pro-Sria." (SIC).

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el imputado E.T.Q., interpuso recurso de casación. De conformidad con los artículos 1, 226, 393 párrafo 2 y 400 inciso 4 del Código de Procedimientos Penales, 39 de la Constitución Política y 8.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José ), el acusado reprocha que en la sentencia existen vicios in procedendo, los que expone con base en los siguientes motivos: 1) Violación de las reglas de la sana crítica, pues se le condena sin sopesar que él recibió los dos cheques de terceras personas y de buena fe, pues daba por un hecho su legitimidad. 2) Violación del principio in dubio pro-reo, pues no existe certeza sino probabilidad de que él ideó una estafa muy acabada.

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Informa el M.G.A.; y,

CONSIDERANDO:

De conformidad con los artículos 1, 226, 393 párrafo 2 y 400 inciso 4 del Código de Procedimientos Penales, 39 de la Constitución Política y 8.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José ), el acusado reprocha que en la sentencia existen vicios in procedendo, los que expone con base en los siguientes motivos: 1) Violación de las reglas de la sana crítica, pues se le condena sin sopesar que él recibió los dos cheques de terceras personas y de buena fe, pues daba por un hecho su legitimidad. 2) Violación del principio in dubio pro-reo, pues no existe certeza sino probabilidad de que él ideó una estafa muy acabada. El recurso, en sus dos motivos, debe ser declarado sin lugar. El alegato del recurrente no puede prosperar, pues se apoya en las conclusiones subjetivas a las que él arriba según su propio análisis de la prueba, lo cual resulta impropio en esta vía. De acuerdo con la sentencia el acusado no entró de buena fé en posesión de los dos documentos, pues en la fundamentación se expuso de manera lógica y derivada que conocía su ilegitimidad. Con base en la declaración del cuenta correntista L.E.G., se logró establecer que el cheque N 572236 nunca le fue girado al imputado, por lo que sabía perfectamente que el mismo era falso (folio 207 frente, línea 12 en adelante). El conocimiento de Torres Quesada, acerca de la falsedad del cheque N HR-933176, se dedujo de que dicho título aparece girado a nombre de J.C.G., a quien presentó como uno de sus empleados ante el negocio comercial del ofendido R.C., pero el número de cédula consignado no corresponde a esta persona. El acusado tampoco pudo identificar a la persona que le entregó el cheque, el cual pertenecía a una cuenta cerrada y nunca fue girado por los respectivos cuenta correntistas (folio 210 frente, línea 10 en adelante). Como puede verse, el juicio de certeza en cuanto a la culpabilidad del imputado se apoya en un razonamiento lógico y coherente, lo que descarta cualquier vicio formal en su fundamentación o una duda en su favor.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso planteado. NOTIF+QUESE.-

Daniel González A.

Mario A. Houed V. Alfonso Chaves R.

Rodrigo Castro M. Carlos L. Redondo G.

Magistrado suplente

dig.imp.gml.

Exp. N 092-97-3

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