Sentencia nº 01585 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Marzo de 1997
Ponente | Fernando Albertazzi Herrera |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 1997 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 97-001418-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp. 1418-C-97 N° 1585-97
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San
José, a las trece horas veinticuatro minutos del catorce de marzo
de mil novecientos noventa y siete.
Recurso de amparo interpuesto por F.A.A.,
portador de la cédula de identidad n 1-330-905, a favor de la
población, en general y contra los conductores de grúas que
manejan con exceso de velocidad en la ciudad capital.
Resultando:
-
Señala el recurrente que ha sido testigo de cómo las grúas
viajan a exceso de velocidad en la ciudad capital, sin que ninguna
autoridad haga algo al respecto, lo que, a todas luces, viola los
derechos de los ciudadanos que transitan por las calles, amén del
peligro que corren los niños cuando salen de sus escuelas. Agrega
que es su pretensión la de prevenir estas peligrosas conductas, y
que acude a la Sala para ver si es posible que ésta le dé solución
a sus inquietudes.
-
El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
faculta a esta Sala a rechazar, de plano, cualquier gestión
manifiestamente improcedente o infundada, o bien a rechazarla, por
el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación,
cuando considere que existen elementos de juicio suficientes, o
que se trata de la simple reiteración o reproducción de una
gestión anterior igual o similar rechazada; en este caso, siempre
que no encontrare motivos para variar de criterio, o razones de
interés público que justifiquen reconsiderar la cuestión. En los
procedimientos seguidos se han observado las prescripciones
legales.
Redacta el Magistrado A.H.; y,
Considerando:
UNICO.- El recurrente expone un problema que, eventualmente,
puede ser constitutivo de infracciones a la ley de tránsito, o de
incumplimiento de deberes por parte de los oficiales encargados de
velar por el tráfico de vehículos, por lo que es ante las
Autoridades de Tránsito donde debe plantear sus reparos y no en
esta sede, puesto que -al no haber en la especie ninguna violación
directa de derechos fundamentales- el asunto escapa de la
competencia de la jurisdicción constitucional. Por ello, al
resultar inadmisible el recurso, así debe declararse.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Luis Paulino Mora M.
Presidente.
Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.
Adrián Vargas B. Mario Granados M.
Fernando Albertazzi H. José Luis Molina Q.
ccg\\AVC.