Sentencia nº 01585 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Marzo de 1997

PonenteFernando Albertazzi Herrera
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1997
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-001418-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp. 1418-C-97 N° 1585-97

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San

José, a las trece horas veinticuatro minutos del catorce de marzo

de mil novecientos noventa y siete.

Recurso de amparo interpuesto por F.A.A.,

portador de la cédula de identidad n 1-330-905, a favor de la

población, en general y contra los conductores de grúas que

manejan con exceso de velocidad en la ciudad capital.

Resultando:

  1. Señala el recurrente que ha sido testigo de cómo las grúas

    viajan a exceso de velocidad en la ciudad capital, sin que ninguna

    autoridad haga algo al respecto, lo que, a todas luces, viola los

    derechos de los ciudadanos que transitan por las calles, amén del

    peligro que corren los niños cuando salen de sus escuelas. Agrega

    que es su pretensión la de prevenir estas peligrosas conductas, y

    que acude a la Sala para ver si es posible que ésta le dé solución

    a sus inquietudes.

  2. El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional

    faculta a esta Sala a rechazar, de plano, cualquier gestión

    manifiestamente improcedente o infundada, o bien a rechazarla, por

    el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación,

    cuando considere que existen elementos de juicio suficientes, o

    que se trata de la simple reiteración o reproducción de una

    gestión anterior igual o similar rechazada; en este caso, siempre

    que no encontrare motivos para variar de criterio, o razones de

    interés público que justifiquen reconsiderar la cuestión. En los

    procedimientos seguidos se han observado las prescripciones

    legales.

    Redacta el Magistrado A.H.; y,

    Considerando:

    UNICO.- El recurrente expone un problema que, eventualmente,

    puede ser constitutivo de infracciones a la ley de tránsito, o de

    incumplimiento de deberes por parte de los oficiales encargados de

    velar por el tráfico de vehículos, por lo que es ante las

    Autoridades de Tránsito donde debe plantear sus reparos y no en

    esta sede, puesto que -al no haber en la especie ninguna violación

    directa de derechos fundamentales- el asunto escapa de la

    competencia de la jurisdicción constitucional. Por ello, al

    resultar inadmisible el recurso, así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Luis Paulino Mora M.

    Presidente.

    Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

    Adrián Vargas B. Mario Granados M.

    Fernando Albertazzi H. José Luis Molina Q.

    ccg\\AVC.

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