Sentencia nº 01855 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Abril de 1997

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1997
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-001337-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Amparo

Fecha: 04/04/1997

RECURSO AMPARO 1337-A-97

G.C. QUIROS

DIRECTOR GENERAL PERSONAL MEP.

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Exp. No.1337-A-97 No.1855-97

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas nueve minutos del cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete.

Recurso de amparo de G.C.Q., cédula de identidad número 0-000-000, contra el DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.

RESULTANDO

  1. - Manifiesta el recurrente que es profesor de M.A.; que ha venido laborando como profesor de matemática desde el 20 de abril de 1992 ininterrupidamente en la misma institución; que fue propuesto por el Director del Colegio Técnico Profesional de Siquirres para que se prorrogara su nombramiento interino, pero la plaza fue otorgada a otra persona en calidad de interina también aspirante; que remitió carta al Director de Personal del Ministerio recurrido pidiéndole la rectificación correspondiente, siendo infructuosa su gestión y omisa su respuesta; que lo anterior viola sus derechos constitucionales.

  2. - El Ministro y el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública informan que para el curso lectivo de 1996 al recurrente se le nombró interinamente como PEM Matemática en plaza vacante en el C.T.P. de Siquirres con fecha de rige 1 de marzo de 1996 y vence 31 de enero de 1997; que por acción de personal No.97-106237 se nombró en propiedad al servidor R.E.G. como PEM Matemática del C.T.P. de Siquirres plaza vacante y rige del 1 de marzo de 1997; que para el curso lectivo de 1997 al recurrente se le nombró con 25 lecciones en la Sección Nocturna del C.T.P. de Siquirres; que el reclamo administrativo presentado por el accionante fue contestado mediante oficio No.00056-M2 y remitido a la Asesoría Legal de APSE; que no se han violado los derechos constitucionales del recurrente.

  3. - En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

R. elM.A.R.; y

CONSIDERANDO

UNICO: Acude el recurrente a la vía del amparo por la violación a sus derechos constitucionales por parte del Ministerio de Educación Pública al haber cesado su nombramiento interino y nombrar a otra persona en su plaza en las mismas condiciones de interinidad y situación académica, además de que no ha sido contestada una gestión realizada referente a estos hechos. Del informe rendido por los recurridos y de los documentos aportados al expediente se tiene que el recurrente ocupaba interinamente una plaza vacante de PEM Matemáticas en el C.T.P. de Siquirres hasta el 31 de enero de 1997 (acción de personal a folio 14), y que para el curso lectivo de 1997 esa plaza vacante fue ocupada en propiedad por otro funcionario (acción de personal No.97-106237 a folio 16). De otra parte, como lo manifestaron los recurridos en el informe, a folio 17 consta copia del oficio No.00056-M2 donde se contesta la gestión planteada por el recurrente. En consecuencia, en estas condiciones no observa esta S. violación alguna a los derechos del recurrente pues el nombramiento efectuado en la plaza que ocupaba el recurrente fue en propiedad, situación que es acorde con lo establecido por este tribunal en otros casos similares, por lo que se declara sin lugar el recurso.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

Adrián Vargas B.Carlos M. Coto Albán

José Luis Molina Q.Alejandro Rodríguez V.

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