Sentencia nº 03239 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Junio de 1997

PonenteJosé Luis Molina Quesada
Fecha de Resolución10 de Junio de 1997
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-002816-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp. 2816-E-97N 3239-97

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas tres minutos del diez de junio de mil novecientos noventa y siete.-

Recurso de amparo interpuesto por M.M.M., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, contra el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública.

Resultando:

  1. - Señala el recurrente que a raíz de una investigación seguida en su contra, el Tribunal del Servicio Civil mediante resolución número 8627 del siete de abril de este año, acordó su despido, por lo que contra esa decisión planteó recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo.- Indica que no obstante, el recurrido emitió una acción de personal donde se revoca el nombramiento sin responsabilidad para el Estado, al amparo de dicha resolución del Tribunal del Servicio Civil, lo cual resulta ilegal e inconstitucional por pretender darle efectos a dicha sentencia antes de que quede firme.-

  2. - Informa bajo juramento el funcionario recurrido que resulta cierto que al recurrente se le revocó el nombramiento con fundamento en la resolución del Tribunal del Servicio Civil que acordaba el despido, pero ello se debió a que no se tenía conocimiento de que existiera una apelación pendiente.- Indica que una vez comprobado lo anterior, se procedió a dejar sin efecto el despido sin responsabilidad y se emitió una acción de personal para enmendar de forma clara y absoluta la situación, dejando al amparado en la misma situación laboral en que se encontraba antes de que se emitiera la resolución del Tribunal del Servicio Civil, por entenderse que, tal y como lo indica el recurrente, mientras ésta última no quede firme no se puede proceder al despido.

  3. - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

R. elM.M.Q.; y,

Considerando:

UNICO.- Sobre el fondo. Reclama el recurrente contra el acto despido realizado por parte del Ministerio de Seguridad, pues se fundó en una resolución del Tribunal del Servicio Civil que no se encuentra firme aún.- Al contestar la audiencia conferida, el recurrido reconoce los hechos y señala que dicho acto fue dejado sin valor y efecto por la acción de personal número 97-08004875 que nombra en propiedad al amparado a partir del diez de mayo de mil novecientos noventa y siete y cuya justificación reza "Se reinstala en el puesto según of. 3529-97 del 15-5-97 y se deja sin efecto el despido por causa según P-21 número 97-08004137".- Así las cosas, nos encontramos frente al presupuesto establecido por el artículo 52 párrafo primero de la Ley que regula esta jurisdicción, en tanto que lo pretendido por el amparado ha sido concedido por la administración recurrida.- Lo procedente es entonces declarar con lugar el amparo solamente para efectos del pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados.-

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

R. E. Piza E.

Presidente a.i.

Luis Fernando Solano C.Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.Adrían Vargas B.

José Luis Molina Q.Eric Thompson Piñeres.

la/2cm/97.

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