Sentencia nº 03381 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Junio de 1997

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución18 de Junio de 1997
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-003479-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Amparo

Fecha: 18/06/1997

Exp.No.3479-S-97 VOTO No.3381-97

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas veintiún minutos del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete.

Recurso de amparo interpuesto por H.C.A., mayor, casado, vecino de P., cédula de identidad número 0-000-000, contra la Universidad Latina de Costa Rica.

Resultando:

  1. - El recurrente interpone amparo contra la Universidad Latina de Costa Rica, por estimar que tiene derecho a matricularse para cursar las materias de licenciatura en derecho, pues a contrario de lo que manifiesta el centro de estudios superiores recurrido, si aprobó la asignatura de Derecho Privado II. Asimismo considera contrario al principio de igualdad que -en el supuesto de que fuera cierto que no haya aprobado la materia de Derecho Privado II- no se le permita matricularse en el nivel de licenciatura, pues a otro compañero que se encuentran en una condición similar no se les exige el cumplimiento de ese requisito.

  2. - La Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 9o. faculta a la Sala para rechazar de plano, aún desde su presentación, cualquier gestión manifiestamente improcedente o infunda.

Redacta el Magistrado SOLANO CARRERA; y

Considerando:

Io.- Si el recurrente estima que tiene derecho a matricularse para cursar las materias del nivel de licenciatura en derecho, ello constituye un asunto que no corresponde dilucidarse ante esta Jurisdicción, ya que determinar si el amparado aprobó o no la asignatura de Derecho Privado II y si en consecuencia, cumple con todos los requisitos previstos por la universidad recurrida para tal efecto, es asunto a resolver por ese centro de estudios superiores, o en su defecto, debe plantearse en la vía civil correspondiente, para que en esa sede se establezca lo que en derecho corresponde.

I..- Cabe aclarar que el hecho de que a otros estudiantes que presuntamente no cumplen con los requisitos previstos por los estatutos de la universidad recurrida, se les haya permitido matricularse en el nivel de licenciatura en derecho, en contravención al criterio que le fue aplicado a su caso -en el supuesto de que se aceptara que no ha aprobado la materia de Derecho Privado II-, no da base para suponer que al recurrente debe permitírsele matricular bajo las mismas condiciones, toda vez que no puede pretenderse que se permita cursar un determinado nivel académico, en contravención de los requisitos mínimos que se establecen al efecto.

Por tanto:

Se rechaza por el fondo el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E.Luis Fernando Solano C.

Ana Virginia Calzada M.José Luis Molina Q.

Alejandro Rodríguez V.Hernando Arias G.

LFSC/PRES/pmc.-

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