Sentencia nº 04272 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Julio de 1997

PonenteAlejandro Rodríguez Vega
Fecha de Resolución23 de Julio de 1997
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-002207-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Amparo

Fecha: 23/07/1997

"Voto: 4272-97

"Expediente: 2207-97

"Recurrente: SEGURA CORDERO J.

"Agraviado: SEGURA CORDERO Jorge

"Recurrido: MINISTRO DE TRABAJO Y OTRO

Exp. 2207-V-97N 4272-97

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con veintisiete minutos del veintitres de julio de mil novecientos noventa y siete.-

Recurso de amparo interpuesto por J.S.C., mayor, casado, vecino de San José y portador de la cédula de identidad n 3-158-912, contra el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección Nacional de Pensiones.

Resultando:

  1. - Señala el recurrente (folio 1) que el 30 de octubre de 1996 interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de la Dirección Nacional de Pensiones No. R-DNP-172-96 del 1° de febrero de 1996, que denegó su solicitud de pensión; y que a pesar de que desde hace 5 meses ese órgano administrativo remitió el expediente al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para que resolviera, a la fecha no ha recibido respuesta o resolución alguna. Por lo anterior solicita que que se declare con lugar el recurso y se obligue al recurrido a resolver las gestiones de su interés, asimismo que se les condene al pago de las costas, daños y perjuicios.

  2. - Informa bajo juramento el licenciado F.A.E., en su condición de Ministro de Trabajo y Seguridad Social (folio 15), que no es cierto que desde hace cinco meses le hubiera sido trasladada la apelación presentada por el recurrente, pues precisamente la Dirección Nacional de Pensiones, mediante resolución R.DNP-263-97 del 27 de febrero e 1997, conoce el recurso de revocatoria interpuesto, el cual en este momento, se encuentra pendiente de serle notificado. Agrega que una vez que ello haya sucedido, la apelación será puesta en conocimiento del Consejo Directivo de Pensiones, a quien le corresponde, ya que a su despacho le fue suprimida esa competencia por disposición del Decreto Ejecutivo No. 25908-MP-MTSS@.

  3. - Vistos los términos en que el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social rindió su informe, mediante resolución de Magistrado Instructor de las nueve horas seis minutos del 7 de julio de 1997, se le otorgó audiencia a la Directora Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones.

  4. - Al respecto, informa bajo juramento la licenciada J.P.A., en su condición de Directora Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones, que con respecto a la situación actual del expediente del recurrente, el mismo se encuentra listo para que se le notifique la resolución No. DNP-R-263-97 del 27 de febrero de 1997, lo cual procederán a hacer en el mismo momento en que el expediente les sea devuelto de esta Sala. Por considerar que no se ha producido incumplimiento constitucional alguno, solicita se declare sin lugar el recurso.

  5. - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

R. elM.R.V.; y,

Considerando:

UNICO: Si el recurrente planteó el recurso de revocatoria desde el 30 de octubre de 1995 -así confirmado por la parte recurrida- y a la fecha, dicha gestión no ha sido resuelta, o al menos no ha sido comunicada, con el agravante de que no se ha conocido en apelación, sin duda alguna esa omisión constituye una denegación de justicia administrativa que transgrede el derecho de justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes que le garantiza al ciudadano el numeral 41 de la Constitución Política, toda vez que es evidente lo irrazonable y desproporcionado del tiempo transcurrido sin que el recurrente haya logrado que se resuelva su situación. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso para que se restituya al recurrente en el pleno goce de sus derechos constitucionales, lo que para el caso concreto significa, que deberá la Dirección Nacional de Pensiones resolver e informar sobre lo pedido, en el plazo de ocho días a partir de la comunicación de esta sentencia.

Por tanto:

Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia, debe la autoridad recurrida resolver e informar sobre lo pedido, en el plazo de ocho días a partir de la comunicación de esta sentencia. Se condena al Estado y a @ al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E.

Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.

Alejandro Rodríguez V.

PJ: c:\extos\\proyecto\\2207-97.doc -ARV/JFA7abu

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