Sentencia nº 00125 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Agosto de 1997

PonenteNo consta
Fecha de Resolución20 de Agosto de 1997
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-000125-0004-CC
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintede agosto de mil novecientos noventa y siete.

En el proceso ejecutivo simple establecido por Costafrut S.A. contra C.M.R. y otro, el Juzgado Primero Civil de San José denegó la excepción de incompetencia por razón de la materia interpuesta por el demandado, quien inconforme apeló, por lo que se elevó en consulta a esta Sala.

CONSIDERANDO:

I.-

Esta Sala ha resuelto reiteradamente que, lo fundamental para definir si un proceso ejecutivo es de naturaleza agraria, lo es el origen o el destino de la deuda. Porque es posible, por ejemplo, que por una deuda contraída para financiar un viaje, se de en garantía una finca de aptitud agraria, y no por eso el asunto es de competencia agraria. A la inversa, también puede darse el caso de que por una deuda contraída para la financiación de actividades agrarias, se den en garantía bienes que nada tienen que ver con esas actividades, como un automóvil o equipo y mobiliario de oficina, en cuyo caso el conocimiento del asunto si sería agrario (resoluciones de esta Sala Nº 135 de las 15 horas del 15 de diciembre de 1989 y más recientemente la número 20 de las 14:30 horas del 14 de febrero de 1997).

II.-

Con este proceso se pretende el cobro de una letra de cambio suscrita por los demandados a la orden de C.L.C., por un monto de $125.000.oo y que posteriormente se endosó a favor de Costafrut S.A. (folios 1 y 2). A tal efecto, se solicita el embargo de los cultivos producidos por los demandados en la zona de Parrita, de los fertilizantes, materiales agrícolas, maquinaria, material de empaque, y mobiliario de oficina que se encuentre en el terreno. Aunque el embargo solicitado recaiga en su mayoría sobre objetos propios del quehacer agrario, por haber circulado la letra de cambio, surgen los principios de literalidad y autonomía que cobijan a los títulos valores y imposibilitando analizar la relación subyacente que sirve de fundamento inicial, por lo que procede aprobar la resolución consultada.Por lo demás, en la letra no consta el origen ni el destino delcrédito.-

POR TANTO:

Se aprueba la resolución consultada. Se declara que el proceso es de naturaleza civil y su conocimiento corresponde al Juzgado Primero Civil de San José.-

EdgarCervantes Villalta

Ricardo Zamora C.HugoPicado Odio

Rodrigo Montenegro T.RicardoZeledón Z.

ns.-

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