Sentencia nº 00190 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Agosto de 1997
| Ponente | Luis G. Rivas Loáiciga |
| Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 1997 |
| Emisor | Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 95-000478-0005-LA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
Resolución 97-190.LAB SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas del veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete.-
Proceso ordinario laboral establecido ante el Juzgado de Trabajo de Puerto Cortés, O., por C.M.M., casado, agricultor, vecino de Puntarenas, contra COOPERATIVA DE PRODUCCION DE PALMA Y CACAO DE PALMAR SUR RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por su presidente M.F.M., divorciado, administrador, vecino de Palmar Sur. Actúan como apoderados: del actor el licenciado J.C.S.M., casado, vecino de P.Z.; de la demandada el licenciado J.R.G.G., soltero, vecino de Puerto Cortés, abogados. Todos mayores.-
R E S U L T A N D O:
-
- El actor, en escrito fechado el veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, con base en los hechos y citas legales allí contenidas, solicita que en sentencia se declare: "1.- Con lugar en todos sus extremos esta Demanda. 2.- Que COOPROPALCA R.L. debe pagarme los siguientes extremos laborales: AGUINALDO: que estimo en la suma de SESENTA Y CINCO MIL COLONES. CESANTIA: que estimo en la suma de setecientos mil colones. PREAVISO: que estimo en la suma de ochenta y cinco mil colones. VACACIONES: que estimo en la suma de NUEVE MIL COLONES. 3.- Ambas costas de esta acción.".-
-
- La parte demandada, contestó la demanda en los términos que indica en el memorial presentado el veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés, falta de personería ad causan activa y pasiva, falta de legitimación ad causan activa y pasiva y la de prescripción.-
-
- El señor Juez de entonces, licenciado J.S.F.R., en sentencia dictada a las quince horas veinticinco minutos del diez de mayo de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: "De conformidad con los razonamientos expuestos y citas legales señaladas se declara parcialmente con lugar la demanda laboral establecida por C.M.M., contra COOPERATIVA DE PRODUCCION DE PALMA Y CACAO DE PALMAR SUR RESPONSABILIDAD LIMITADA, obligándose a la demandada al pago de los siguientes extremos laborales: A).- PREAVISO. OCHENTA MIL COLONES B).- CESANTIA. OCHENTA MIL COLONES. C).- VACACIONES PROPORCIONALES. CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES COLONES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS. D) AGUINALDO PROPORCIONAL SESENTA Y CINCO MIL COLONES, suma señalada por el actor. E).- COSTAS. Aplicación de los artículos 494 del Código de Trabajo y 221 del Código Procesal Civil se condena al pago de ambas costas a la parte demandada, fijándose la costas personales en el quince por ciento de las sumas concedidas en este fallo. Se rechazan las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Personería ad causam activa y pasiva, y la de Prescripción opuestas por el demandado. Una vez firme esta sentencia consúltese ante el superior. NOTIFIQUESE.".-
-
- El apoderado de la parte demandada apeló, y el Tribunal Superior de Trabajo de P.Z., integrado en esa oportunidad por los licenciados M.A.L.U., J.H.G. y E.U.S., en sentencia de las dieciséis horas del veintinueve de agosto de mi novecientos noventa y cinco, resolvió: "Se revoca el fallo apelado únicamente en cuanto a la fijación que hizo de la suma a pagar por concepto de auxilio de cesantía que corresponde a la suma de seiscientos cuarenta mil colones en lugar de ochenta mil colones. N..".-
-
- El apoderado de la accionada, en escrito presentado el veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, formula recurso ante esta S., que en lo que interesa, dice: "La Cooperativa solicitó a la CCSS, o mejor dicho solicitó al JUZGADO DE OSA que se pidiera a la CCSS cuál era el salario y para quien trabajaba el actor, sin embargo esa prueba no ha sido resulta conforme a derecho, y la prueba en la que se fundamente la sentencia no es analizada a la luz de la sana crítica, pues el testigo VALERIO es otro de los que interpuso demanda contra la Cooperativa y su testimonio es totalmente parcializado a favor del aquí actor, por lo que se debe estar ante tal situación a la constancia de salario que reporta la CCSS. POR LO EXPUESTO, SOLICITO QUE SE VALORE EN SU CONJUNTO LA PRUEBA APORTADA SE PROCEDA A REVOCAR EL FALLO RECURRIDO, EN VIRTUD QUE EXISTEN ELEMENTOS OBJETIVOS SUFICIENTES QUE JUSTIFICAN EL DICTADO DE LA SENTENCIA SIN LUGAR LA DEMANDA DEL ACTOR.".-
-
- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.-
Redacta el M.R.L.; y,
C O N S I D E R A N D O:
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De la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo de P.Z., recurre ante esta Sala el apoderado de la Cooperativa demandada, alegando que dicho fallo erró en cuanto fijó el salario, para efectos del cálculo del auxilio de cesantía, en la suma de ochenta mil colones mensuales.
-
De la prueba agregada a este proceso, se desprende que el salario promedio mensual recibido por el actor en los últimos seis meses de la relación laboral fue de ochenta mil colones. Así lo declaran J.R.V. y R.P. en sus deposiciones visibles a folios 25 y 26; incluso, el segundo de ellos, ocupaba el cargo de Gerente en la Compañía demandada, al momento del despido del actor. Por ello, bien hizo la sentencia recurrida en fijar la cuantía de seiscientos cuarenta mil colones por concepto de auxilio de cesantía, debido a que la relación laboral que lo unió con la demandada se inició en julio de mil novecientos ochenta y seis y concluyó en octubre de mil novecientos noventa y cuatro, correspondiéndole entonces por ese extremo ocho mensualidades de ochenta mil colones cada una.
-
Ha aceptado esta S., en forma reiterada que, en materia probatoria salarial puede recurrirse al dicho de testigos, para lograr certeza sobre el monto salarial devengado por los trabajadores, y si lo manifestado por el actor en su escrito inicial de demanda fue debidamente demostrado en autos, con la prueba testimonial creíble que lo fija en la suma mensual de ochenta mil colones, debe tenerse por probado, aparte de que la demandada no acreditó otra suma diferente, como salario del actor. IV.- Por lo expresado se confirma el fallo apelado, por estar ajustado a derecho y acorde al material probatorio que obra en el expediente.
P O R T A N T O:
Se confirma la sentencia recurrida.
Alvaro Fernández Silva
Jorge Hernán Rojas Sánchez Luis Guillermo Rivas Loáiciga
Rogelio Ramos Valverde Julia Varela Araya
Rec N 478-95
Ord. L..
Cesar M.M.
C/ Cooperativa de Producción
de Palma y Cacao de Palmar Sur R.L.
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