Sentencia nº 06921 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Octubre de 1997

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1997
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-005755-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Amparo

Fecha: 24/10/1997

Hora: 10:00 AM

Redacta: SANCHO GONZALEZ

Exp. 5755-c-97 N 6921-97

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas del veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete.-

Recurso de amparo interpuesto por J.L.S.S., portador de la cédula de identidad n uno - doscientos treinta y tres - cuatrocientos cincuenta y cuatro, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.

Resultando:

Señala el recurrente (folio 1) que el treinta de abril de mil novecientos noventa y uno presentó ante la autoridad recurrida una solicitud de pago de dedicación exclusiva, que hasta la fecha no ha sido resuelta.

Informa bajo juramento la apoderada general judicial de la Caja Costarricense de Seguro Social, G.M.M.F. (folio 13), que efectivamente el recurrente presentó el treinta de abril de mil novecientos noventa y uno la gestión alegada. Agrega que la respuesta institucional a la solicitud a que hace referencia el recurrente fue de conocimiento de éste, ya que presentó una demanda laboral tendiente al reconocimiento del pago de dedicación exclusiva en sede judicial. Por último manifiesta que se encuentra pendiente de resolver el juicio ordinario laboral que va a determinar la procedencia o no de la petición del recurrente.

En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

R. elM.S.G.; y,

Considerando:

Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos (sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido: artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional): a) que el treinta de abril de mil novecientos noventa y uno el recurrente presentó ante la Caja Costarricense de Seguro Social una solicitud de pago de dedicación exclusiva (folios 2 a 5); b) que el recurrente interpuso demanda laboral en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, la cual se tramita en el expediente número 91-000450-214-LA del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, con el fin de que le reconocieran en sede judicial el pago de dedicación exclusiva en cuestión (folio 14).

Sobre el fondo. El derecho establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de interés; esa garantía se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta, pero esto último no significa una contestación favorable, en otras palabras, es el derecho a pedir y no el derecho a obtener lo que se pide, lo que se garantiza, aún cuando el funcionario público deba resolver con estricta sujeción a la ley, pues la libertad de petición se funda en otro principio, esto es, en que no puede coartarse por la administración el derecho de los gobernados para dirigirse a los órganos públicos. De manera que, la vía de petición permite plantear a la Administración lo que no se puede obtener por vía de recurso ante ella, siempre y cuando a ésta no le esté vedado hacerlo por tratarse de materia reglada.

En este caso, en vista de que el recurrente acudió a la vía judicial para dirimir lo relativo a la solicitud interpuesta ante la autoridad recurrida, la administración está eximida de responder lo pertinente, fuera del proceso laboral que actualmente se tramita, dado que la vía administrativa se considera debidamente agotada. Por lo anterior, no existe violación al articulo 27 constitucional, y debe declararse sin lugar el recurso.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E.

Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.

Adrián Vargas B.

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