Sentencia nº 07171 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Octubre de 1997

PonenteJosé Luis Molina Quesada
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1997
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-003474-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Amparo

Fecha: 29/10/1997

Hora: 5:18 PM

Redacta: MOLINA QUESADA

Exp. 3474-P-97 N7171-97

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas dieciocho minutos del veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y siete.-

Recurso de amparo interpuesto por M.T.H., portadora del pasaporte norteamericano N042048876 contra el PERIODICO EXTRA.

Resultando:

Señala la recurrente (folio 1) que personeros del Periódico La Extra han lesionado su derecho a la privacidad. Indicó que en el mes de mayo fue al Periódico Extra a quejarse de A y A. Señaló que se le pidió identificación (para el archivo) y le tomaron una foto. Indicó que le preguntaron si podrían publicar su denuncia, pero jamás dio permiso para publicar su número de pasaporte, dato que es muy privado y podrían tomar alguna represalia contra ella. Manifiesta que.

W.G.V., Director y Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Diario Extra, rindió el informe de ley y manifestó que la recurrente se apersonó a las instalaciones del Diario Extra y solicitó que se le publicara una queja contra acueductos y alcantarillados. S.N.M., encargada de la columna Habla el Pueblo, sección en la que el público da a conocer sus denuncias en forma gratuita, atendió a la quejosa ésta expuso su caso y solicitó que se publicara el texto que consta en el recorte periodístico. Se le solicitó a la recurrente su identificación, por lo que ésta mostró su pasaporte y tomó nota de la queja, confeccionando en el acto la nota. El texto se le leyó en tres oportunidades a la recurrente, la cual expresó su conformidad. Acto seguido se le preguntó si deseaba que su fotografía se insertara junta a la queja, a lo cual aceptó. El 29 de mayo se publicó el texto que solicitó la recurrente junto con su fotografía y su cédula de identidad. Considera que no es la vía de amparo la apropiada para ventilar el reclamo de la recurrente porque no es el supuesto que prevé el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Considera que el hecho de que se haya publicado el número de identificación de la recurrente no lesiona su derecho a la intimidad. La publicación se realizó porque ella lo pidió. La publicación del número de pasaporte junto con su nombre es una obligación del medio, pues esa es la forma en que conforme al artículo 68 de la ley de migración se identifica a un extranjero. La identidad del quejoso en la nota periodística es necesaria para su acreditación y no afecta el honor de la recurrente, por lo que solicita que se declare con lugar el recurso y se condene en costas a la actora.

En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

R. elM.M.Q.; y,

Considerando:

  1. La recurrente considera que el Diario Extra incurrió en una "invasión de privacidad" al publicar su número de pasaporte en una nota periodística en la que se quejaba sobre el mal servicio de agua potable que recibe.

  2. Esta S. ha reconocido el derecho de los particulares a que se respete su ámbito de intimidad, y el derecho al honor, a la imagen y a la reputación como derechos fundamentales. En la sentencia N3341-93 de las 15:27 horas del 14 de julio de 1993 la Sala señaló, respecto al derecho a la identidad personal:

"A juicio de la Sala la publicación del Colegio de Periodistas de Costa Rica, difundida en varios periódicos, es excesiva y por ello, lesiva al derecho a la identidad personal, considerada ésta como el "interés del sujeto, generalmente considerado como merecedor de tutela jurídica, de ser representado en la vida de relación con su verdadera identidad, tal como ésta es conocida o podría ser conocida en la realidad social, general o particular, con la aplicación de los criterios de la normal diligencia y de la buena fe subjetiva", puesto que el sujeto de derecho "tiene interés en que en el exterior no se altere, desnaturalice, ofusque, su propio patrimonio intelectual, político, social, religioso, ideológico, profesional, etc., tal como se había exteriorizado o aparecía, en base a circunstancias concretas y unívocas en el ambiente social", todo ello, como lo considera a su vez, la más calificada doctrina del Derecho a la identidad."

En el presente caso la actuación del medio de comunicación recurrido no resulta excesiva, ni lesiona los derechos fundamentales de la recurrente. Del informe rendido bajo fe de juramento por el Gerente y de la lectura de la nota periodística que la recurrente estima "invade su privacidad" se desprende que el texto publicado, a solicitud de ésta es una queja acerca del problema de suministro de agua potable en su casa de habitación y las dificultades para que le sea instalado un medidor. La nota está acompañada de su fotografía, pero la misma recurrente misma señala que dio su consentimiento para que se publicara su imagen. El hecho de que se haya publicado el nombre de la recurrente y su número de identificación -que por ser extranjera es el número de pasaporte-, a juicio de la Sala no implica lesión alguna a su derecho a la privacidad o a la intimidad, pues precisamente ese es el documento público que en nuestro país permite la verificación de su identidad. No resulta arbitrario o irrazonable que tratándose de quejas de particulares el medio de comunicación les pida que se identifiquen e inserten esa información en la publicación. Por lo anterior, la Sala estima que el recurso debe ser declarado sin lugar.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Carlos Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

Adrián Vargas B. José Luis Molina Q.

64**

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