Sentencia nº 07761 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Noviembre de 1997

PonenteJosé Luis Molina Quesada
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1997
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-007925-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Amparo

Fecha: 21/11/1997

Hora: 11:54 AM

Redacta: MOLINA QUESADA

Exp.No.7925-E-97 No.7761-97

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Recurso de amparo presentado por O.F.B.V., vecino de la Aurora de San Felipe de Alajuelita, contra el Jefe del Servicio de Neurología del Hospital Nacional de Niños.

Resultando:

  1. - El recurrente interpone amparo contra el Jefe del Servicio de Neurología del Hospital Nacional de Niños, por estimar que la autoridad recurrida ha inobservado las funciones que les son propias, toda vez que no han adoptado las medidas necesarias a fin de agilizar la atención de los pacientes que acuden al servicio de consulta externa de ese nosocomio, pues en su caso, se le citó a las siete y media, y esperó de manera infructuosa durante tres horas y media para que se le atendiera.

  2. - La Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 9o. faculta a la Sala para rechazar de plano, cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada.

R. elM.M.Q.; y

Considerando:

UNICO. Si el recurrente estima que las personas que se desempeñan en el Servicio de Neurología del Hospital Nacional de Niños, han inobservado las funciones inherentes al cargo que ocupan, en razón de que han omitido adoptar las medidas necesarias a fin de agilizar la atención de los pacientes que acuden al servicio de consulta externa de ese nosocomio, pues en su caso, se le citó a las siete y media, y esperó de manera infructuosa durante tres horas y media para que se le atendiera, ello en el fondo constituye una queja que no compete ventilarse ante esta Jurisdicción, toda vez que la investigación y posterior amonestación -si fuera el caso- a una autoridad pública que no ha cumplido con las funciones que la propia ley le asigna, compete a otras instancias judiciales (la penal) o administrativas, por lo que deberá plantear su inconformidad ante el propio órgano recurrido; denunciar el hecho por incumplimiento de deberes, o en su defecto, ante la Defensoría de los Habitantes, a quien le compete proteger y promocionar los derechos e intereses de los ciudadanos y de velar por el buen funcionamiento de las Instituciones del sector público. Por lo expuesto, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

Rodolfo E. Piza E. Luis Fernando Solano C.

Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

José Luis Molina Q. Hugo Alfonso Muñoz Q.

pres/1cr/97

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