Sentencia nº 07995 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Noviembre de 1997

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1997
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-007270-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConsulta judicial

Judicial (Consulta)

Fecha: 26/11/1996

Hora: 9:00 AM

Redacta: MORA MORA

Consulta judicial preceptiva

formulada por: Sala Tercera

referente a: Recurso de revisión número 789-5-97 contra M.E.D.M. por el delito de Robo Agravado en perjuicio de R.A.Z.L..

Exp.No.7270-97.No.7995-97.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las diecinueve horas nueve minutos del veintiseis de noviembre de mil novecientos noventa y siete.-

Consulta judicial preceptiva de constitucionalidad, formulada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, dentro del recurso de revisión de E.D.M., contra la sentencia número 116-1-94 de las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cuatro, impuesta por el Tribunal Superior de Heredia, Sección Segunda.-

Resultando:

  1. - Que por resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del nueve de octubre pasado, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia formuló consulta judicial preceptiva en el recurso de revisión interpuesto por M.E.D.M., contra la sentencia número 116-1-94 de las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cuatro, dictada por el Tribunal Superior de Heredia, Sección Segunda, mediante la cual se le condenó a descontar cinco años de prisión por el delito de robo agravado cometido en perjuicio de R.A.Z.L..

  2. - Que el recurrente estima que en la pena que se le impuso se quebrantó el debido proceso por cuanto alega la falta de fundamentación del fallo que lo condenó, concretamente por carecer de claridad en el apartado sobre la pena impuesta, vulnerándose los artículos 106, 393, 395 inciso 2, y a contrario sensu el artículo 400 inciso 4 del Código de Procedimientos Penales, y en consecuencia, el principio del debido proceso y derecho de defensa tutelado por los artículos 39 y 41 de la Constitución Política.

  3. - Que el artículo 106 en relación con el 9 párrafo segundo, ambos de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, facultan a la Sala para evacuar una consulta judicial de constitucionalidad, cuando existan elementos de juicio suficientes para ello.

R. elM.M.M.; y,

Considerando:

I.Y. se ha establecido que en el conocimiento de consultas judiciales que se formulen con ocasión de la interposición de recursos de revisión ante la Sala Tercera, fundados en supuestas violaciones al debido proceso, esta S. no valora, ni califica, ni verifica la existencia de la violación acusada en el caso concreto, sino que declara si el procedimiento que se acusa omitido o inobservado en el juicio penal, forma parte integrante del derecho al debido proceso que posee cualquier acusado dentro de nuestro sistema procesal punitivo.

II.En el recurso de revisión planteado por el recurrente se formula la falta de fundamentación del fallo que lo condenó, concretamente por carecer de claridad en el apartado sobre la pena impuesta. Sobre el particular, esta S. ha sostenido que el principio de proporcionalidad de la pena forma parte de las reglas del debido proceso, tal y como puede verse en el pronunciamiento número 7333-94 de las quince horas seis minutos del catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro en el que se consideró:

"IV.- Respecto de otro reclamo formulado por el recurrente, que denomina violación al "principio de humanidad y de proporcionalidad de la pena", estima la Sala que sí tiene que ver con el debido proceso y así lo ha establecido previamente en diferentes decisiones. Particularmente se ha precisado esta cuestión en términos de que si el juez que condena tiene márgenes para hacerlo entre el mínimo y el máximo de la pena imponible, al concretar en sentencia su decisión cuantitativa, deberá motivar el por qué del monto a que ha llegado. En conclusión, al igual que se expresó en la sentencia transcrita, será la Sala Tercera la que en el caso concreto, determine si existió o no falta de fundamentación de la pena impuesta al imputado, pues de ser así, se habría violado el principio de proporcionalidad de la pena que es una de las reglas integrantes del debido proceso."

Conforme lo expuesto supra, la debida fundamentación de la pena a imponer, sí constituye un elemento del debido proceso, de tal forma que de ser cierto que la sentencia carece de fundamento en cuanto a la proporcionalidad de la pena impuesta, motivos determinantes y demás consideraciones para su fijación según lo dispuesto en el artículo 71 del Código Penal, se estaría ante una violación a la señalada garantía constitucional establecida en relación a los artículos 39 y 41 de la Carta Magna.

Por tanto:

Se evacua la consulta formulada en el sentido de que la necesaria fundamentación de la pena a imponer constituye un elemento del debido proceso, por lo que debe la autoridad consultante establecer si en el caso concreto, la sentencia condenatoria dictada en contra del recurrente padece del error acusado.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R. Adrián Vargas B.

José Luis Molina Q. Gilbert Armijo S.

??

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR