Sentencia nº 01305 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Noviembre de 1997

PonenteNo consta
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1997
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia96-000047-0361-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 1305-97.D.. VMM

  1. 1305-97

    SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

    S.J., a las ocho horas dieciséis minutos del veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

    Visto el anterior recurso de casación, y ...

    CONSIDERANDO:

  2. Con base en los artículos 106, 144, 376, 393 párrafos 2 y 3, 395 inciso 2, 397 y 400 inciso 4 del Código de Procedimientos Penales, 37, 39 y 42 de la Constitución Política, y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el defensor particular del sentenciado, L.. M.E.B.C., plantea recurso de casación con base en los siguientes motivos: a) Como único motivo de fondo se acusa una supuesta violación a las reglas de la sana crítica, extremo que se apoya en una nueva, pormenorizada y subjetiva valoración de los elementos probatorios ya considerados en juicio, lo que lleva al recurrente a asegurar que no quedó acreditado el hecho ni la responsabilidad del imputado; b) Como primer alegato formal se insiste en que el fallo de mérito adolece de falta de fundamentación, vicio que se funda en la personal valoración de la prueba que plantea el abogado defensor, cuyo criterio es que "... la prueba indiciaria a que se ha referido (el tribunal) es sabido que no es suficiente ni para ser la fundamentación de esta sentencia ya que no son elementos concordantes unívocos que conduzcan a una sola conclusión ..." (folio 81, líneas 20 a 23), sin que se concrete el reclamo; c) Como segundo alegato por vicios in procedendo se reprocha la violación al principio de inocencia y del indubio pro reo, sin que explique en qué consiste el vicio.

  3. Los dos primeros motivos de forma y el recurso de fondo antes descritos resultan inadmisibles. Al esbozar estos reclamos, el abogado defensor irrespeta de forma evidente las exigencias formales que establece el artículo 477 del código procesal ya citado. Al desarrollar su queja por vicios in iudicando se apoya en alegatos propios de un recurso por la forma (violación de la sana crítica), con lo que incurre en una mezcla de motivos, al mismo tiempo que -de manera impropia e inaceptable- incursiona en el análisis subjetivo de la prueba con el fin de llegar a conclusiones fácticas distintas a las fijadas por el tribunal de juicio, lo cual no es dable en esta vía por tratarse de una segunda instancia. En igual defecto se incurre en el primer motivo por la forma. Por otra parte, el segundo motivo por vicios in procedendo aparece ayuno de la mínima fundamentación, pues se omite indicar en qué consiste el vicio, lo que no permite conocer cuál es la inconformidad que se aduce. Todos estos defectos impiden a esta Sala entrar a conocer estos tres reproches (artículos 471 y 477 párrafo 2 del Código de Procedimientos Penales), por lo que deben rechazarse ad-portas.

  4. En vista de que -en principio- el tercer motivo por la forma que expone el recurrente cumple con los requisitos formales de interposición que exige nuestra ley procesal, de conformidad con el artículo 479 ibídem, se le da curso al mismo. Siendo que existe solicitud expresa en tal sentido (folio 83), y según lo dispone el numeral 469 del referido cuerpo procesal, se convoca a las partes a una audiencia oral para que informen sobre sus pretensiones respecto al único motivo admitido. El acto se realizará a las diez horas del día tres de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en el salón de vistas de casación ubicado en el segundo piso del edificio de la Corte Suprema de Justicia, con los abogados de las partes que deseen concurrir y el representante del Ministerio Público.

    POR TANTO:

    Se declaran inadmisibles tanto el motivo por el fondo, como los dos primeros motivos por la forma del recurso de casación planteado. Se admite el tercer motivo por la forma de la impugnación, en relación al que se convoca a las partes a una audiencia oral se realizará a las diez horas del día tres de febrero de mil novecientos noventa y ocho, para que informen sobre sus pretensiones. NOTIF+QUESE.-

    (Recurso de casación N 96-000047-361-PE (1046-97-3), c/ W.C.D., por el delito de Homicidio Culposo, daño de J.O.O..

    Daniel González A.

    Jesús A. Ramírez Q. Alfonso Chaves R.

    Carlos L. Redondo G. Joaquín Vargas G.

    Magistrado suplente Magistrado suplente

    dig.imp.gml.

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