Sentencia nº 08237 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Diciembre de 1997

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1997
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-008199-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Amparo

Fecha: 03/12/1997

Hora: 6:24 PM

Redacta: S.G.

Exp.No.8199-E-97 No. 8237-97

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciocho horas veinticuatro minutos del tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Recurso de amparo interpuesto por B.P.J., cédula de identidad número 0-000-000, a favor de A.A.O., cédula de identidad número 0-000-000, contra MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA.

Resultando:

  1. - Alega el recurrente que mediante un proceso nulo el amparado fue despedido del Ministerio de Seguridad Pública a partir del seis de agosto de mil novecientos noventa y uno, el acto fue recurrido en vía de amparado ante esta S., que declaró que el procedimiento y la resolución 1867-91 A.L. adolecían de nulidad absoluta por violación al debido proceso, mediante resolución 1859-93 notificada a los recurridos el diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y tres. La Sala ordenó que se procediera en el plazo de cuarenta y ocho horas a reorientar los procedimientos permitiendo una amplia participación del investigado desde el acto inicial, es decir, que se tendría que abrir un nuevo proceso, sin embargo, nunca se le notificó ningún acto inicial de proceso administrativo, con lo cual se incumplió con lo ordenado por la Sala. Además, lo procedente, de acuerdo a lo ordenado por la Sala, era ordenar la reinstalación o en su defecto la suspensión con goce de salario, lo que nunca se hizo. El ofendido en su oportunidad se presentó al lugar de trabajo, pero le negaron la entrada por orden del jerarca del Ministerio, en reiteradas oportunidades se presentó al Departamento Legal recurrido para averiguar cuando iba a ser ordenada su reinstalación, pero nunca le dieron respuesta. Indica además, que el expediente administrativo del ofendido no fue localizado en ninguna de las dependencias del Ministerio, el amparado se dio a la tarea de dar con su paradero y lo encontró en el Juzgado Quinto de Instrucción de San José, en una causa que se siguió contra el señor L.F., causa que está fenecida, por lo que gestionó su devolución, lo que le informaron se hará vía correo. El ofendido presentó entonces gestión ante el despacho de la señora Ministra haciendo ver todas las violaciones que se habían cometido contra sus derechos y solicitando ser reinstalado y que se le pagaran los salarios caídos, pero para su sorpresa, se le contesta mediante resolución 1597-97 del veintitrés de octubre de este año, en que se pretende que el ofendido no fue despedido sino que hizo abandono del trabajo. Solicita se aplique el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y se ordene expresamente a la Ministra de Seguridad la reinstalación del ofendido en su puesto.

R. elM.S.G.; y

Considerando:

UNICO. Como lo que plantea el recurrente es en realidad una gestión de incumplimiento de lo resuelto por esta S. en resolución 1859-93 del expediente 449-92 que interpuso el ofendido en su momento, los extremos alegados deben plantearse y resolverse en el amparo tramitado bajo ese expediente, toda vez que no se justifica su análisis en un recurso de amparo aparte de aquel, pues se trata de hechos que podrían constituir incumplimiento de lo ya resuelto, en consecuencia y a fin de evitar resoluciones contradictorias, deben resolverse de manera conjunta, razón por la cual, se debe desglosar este recurso -previa certificación que debe dejarse en autos-, agregarse al expediente 449-92 y archivar al amparo tramitado bajo expediente número 8199-97.

Por tanto:

Desglócese -previa certificación que debe dejarse en autos-, el escrito agregado a folios 01 a 03, agréguese al expediente número 449-92 y archívese este amparo.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos Manuel Arguedas R.

José Luis Molina Q. Gilberth Armijo S.

pres/1cr/97

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