Sentencia nº 01406 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Diciembre de 1997

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1997
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-001039-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 1406-97.DOCSALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del cinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra, MAR+A G.C.A., mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad número 0-000-000, y contra W.G.R., mayor, casado, vecino de San Antonio de Desamparados, cédula de identidad número 0-000-000; por los delitos de USO DE DOCUMENTO DE FALSO CON OCASI_N DE ESTAFA EN CONCURSO IDEAL y ESTAFA para la primera en perjuicio de S.H.B. y OTROS, y por el delito de ESTAFA para el segundo en perjuicio de MAR+A CECILIANO CAMACHO. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.A.; P., M.A.H.V., A.C.R., R.C.M. y C.L.R.G. en calidad de Magistrado Suplente. También interviene la licenciada M. de los Angeles Chavarría Picado como defensora particular. Se apersonó como representante del Ministerio Público la licenciada A.E.S.F..-

RESULTANDO:

  1. - Que en sentencia N 98-97 dictada por el Tribunal Superior Tercero Penal de San José, Sección Segunda, a las dieciséis horas del día primero de setiembre de mil novecientos noventa y siete, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas además artículos 39 de la Constitución Política; 1, 392, 393, 395, 396, 397, 399, 512 y 543 del Código de Procedimientos Penales; 1, 30, 45, 50, 59 a 62, 71 a 74 y 357, 363, 216 inciso 1 del Código Penal, recalificándose los hechos, se declara a MAR+A G.C.A. autora responsable del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSO CON OCASI_N DE ESTAFA en concurso Ideal cometido en perjuicio de S. H.B. Y AL FE PUBLICA en razón de lo cual se le impone DOS AÑOS DE PRISI_N; Asimismo co-autora responsable del delito de ESTAFA cometido en perjuicio de MAR+A CECILIANO CAMACHO en razón de lo cual se le impone la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISI_N; para un total de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISI_N ambos ilícitos cometidos en Concurso Real. Pena aquella que deberá descontar previo abono de la preventiva cumplida en el lugar y forma que determinen los respectivos Reglamentos Penitenciarios. Se le condena además al pago de ambas costas del juicio. Inscríbase en el Archivo y Registro Judicial una vez irme esta sentencia. Además en aplicación del Principio de Indubio Pro Reo se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a la encartada MAR+A C.A. por los delitos de FALSIFICACI_N Y USO DE DOCUMENTO FALSO CON OCASI_N DE ESTAFA cometido en perjuicio de XINIA MIRANDA FERN¦NDEZ. Se declara a W.G.R., co-autor responsable del delito de ESTAFA cometido en perjuicio de MAR+A CECILIANO CAMACHO en razón de lo cual se le impone la pena de UN AÑO DE PRISI_N que deberá descontar previo abono de la preventiva cumplida en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Por un período probatorio que se fija en TRES AÑOS, se le concede al convicto el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, con el entendido de que si a partir del día de la firmeza de este fallo cometiere algún delito doloso sancionado con pena de prisión superior a los seis meses, se le revocará este beneficio. fs. L.. L.A.C., L.G.C.Q., L.. J.V.A."(SIC).

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el imputado interpuso recurso de casación reclamando violación a la sana crítica, en su modalidad de tercero excluido, al no valorase la prueba congruentemente y apoyarse en prueba contradictoria. En su segundo reproche, también formula cuestión sobre la sana crítica. Por todo lo expuesto el impugnante solicita se revoque la sentencia recurrida y se le absuelva del delito de coautor de estafa.-

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.-

4- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

Informa el M.R.G.; y,

CONSIDERANDO:

  1. El imputado interpone recurso de casación alegando que el tribunal violentó la sana crítica, en su modalidad de tercero excluido, al no valorar la prueba congruentemente, y apoyarse en prueba contradictoria, así como que no se pudo demostrar que "W. bajara" y dejara su puesto, lo que habría revelado interés de su parte. El motivo es inacogible. El impugnante omite destacar cuál es la relevancia de cada uno de los defectos que estima hay en el fallo, salvo en el último aspecto que, de todas maneras, no tendría incidencia directa en la autoría y responsabilidad que se le tuvo por demostrada. En todo caso, conviene anotar que, aun cuando se detectara alguna contradicción en la prueba (particularmente testimonial), no hay óbice para que este sea tomado en cuenta e incluso fundamentara una conclusión, si es que se estima que en los demás aspectos, o aun en el contradictorio, puede aportar la información necesaria para alimentar tal inferencia.

  2. En el segundo reclamo, se reformula la cuestión de sana crítica antes apuntada y resuelta, por lo que se remite a lo dispuesto en el considerando anterior.

POR TANTO:

Sin lugar el recurso interpuesto.

Daniel González A.

Mario Alb. Houed V. Alfonso Chaves R.

Rodrigo Castro M. Carlos L. Redondo G.

Mag.Suplente

dig.imp.lao. Exp. N 1039-1-97

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