Sentencia nº 00574 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Febrero de 1998

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1998
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-006607-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 97-006607-0007-CO

Res: 1998-00574

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con cincuenta y siete minutos del tres de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-

Recurso de amparo interpuesto por MARIO A.M.A., Abogado y Notario, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad nº 1-364-798, a favor de EL MISMO; contra el DIRECTOR DEL REGISTRO DE BIENES MUEBLES Y LA JEFE DEL AREA DE SERVICIOS DEL REGISTRO DE BIENES.

Resultando:

  1. - Señala el recurrente (folio 1) que el veintidós de setiembre de este año, en su condición de Notario Público se presentó en el Registro Público de Bienes Muebles –que abarca el Registro de Vehículos–, a fin de solicitar su expediente, en el cual se encuentran las escrituras de traspaso de vehículos que ha otorgado en su protocolo. Agrega que en dicho expediente habían cuatro escrituras, de las que dos le fueron entregadas con la presentación de las respectivas boletas; no obstante, debido a que las boletas de las dos escrituras restantes se le habían extraviado, señala que le indicó a la funcionaria de la ventanilla que le iba a firmar una autorización al Registro para que le entregaran las escrituras, como siempre lo ha hecho el Registro, con una autorización que el mismo expide y que es firmada por el Notario Público, eximiendo a la institución de cualquier responsabilidad. Sin embargo, asegura que le dijeron que si no entregaba las boletas no le entregarían las escrituras, razón por la que fue a hablar con G.P.L., quien le dijo que sólo le entregaría las escrituras en el caso de que él no fuera reincidente, sea, sólo si con anterioridad no había retirado otras escrituras con la fórmula de autorización referida. Luego de revisar su expediente le dijo que como era reincidente en extraviar las boletas no le entregarían las escrituras, motivo por el cual posteriormente se dirigió a la oficina del D.E.M.R., quien no se encontraba, pero su secretaria le indicó que las escrituras no le serían entregadas debido a un acuerdo verbal tomado entre los recurridos. Estima el recurrente que negarle los documentos es un acto arbitrario, ilegal, y violatorio de sus derechos fundamentales.

  2. - Informan bajo juramento E.M.R. y G.P.L., en su carácter de Director y Jefe del Area de Servicios respectivamente del Registro Público de la Propiedad Mueble (folio 10), que las boletas de presentación de documentos al Registro legitiman a las personas que las utilizan para el retiro de los mismos, una vez que fueron calificados y tramitados por los registradores; asimismo, que de conformidad con el artículo 123 del Reglamento de Organización del Registro Público, la custodia o conservación de la boleta de seguridad es responsabilidad única y exclusiva del Notario Público, estableciendo dicho numeral además que en caso de extravío, deterioro o sustracción de la boleta, se deberá reportar la situación inmediatamente al Departamento de Tesorería del Registro Nacional; no obstante, aseguran que revisado el expediente del recurrente no consta a esta fecha documento alguno que demuestre que se haya cumplido la norma legal citada, y por el contrario, aparecen en su expediente siete notas de autorizaciones de retiro de documentos sin la correspondiente boleta de seguridad, procedimiento a través del cual el recurrente ha retirado doce documentos. Continúan manifestando los recurridos que ha sido criterio de esta Dirección que en caso de extravío de la boleta y solicitado el retiro de los documentos por el Notario autorizante de los actos inscribibles, excepcionalmente se autoriza la entrega de los mismos mediante una fórmula preestablecida para dicho efecto, pero que debido a que muchos Notarios han pretendido convertir un procedimiento excepcional en una práctica común, esta Dirección se ha visto obligada a emitir una directriz que tiende a restringir dicha práctica, conminando al Notario a rendir una declaración jurada donde de fe de la pérdida de las boletas, indicando además que asume la responsabilidad por el mal uso que se le de a las mismas en caso de que aparezcan en manos de terceras personas no interesadas en el trámite correspondiente. Afirman que esta disposición encuentra su fundamento en la praxis legal y en el artículo 4 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores, el cual dispone que el Registro expedirá los documentos por los medios y sistemas que estime convenientes para la seguridad de la información, su certeza y la eficiencia de sus labores. Por lo tanto, indican que esa Dirección dispuso restringir el uso de las notas de autorizaciones únicamente a aquellos casos de comprobada circunstancia de especialidad, y prohibirla en aquellos casos en que se compruebe que el uso de dichas notas se debe a una periódica costumbre del interesado; además, aducen que en ningún momento esta Dirección ha pretendido obstaculizar la labor de entrega de documentos, sino que debido a algunas irregularidades en el procedimiento, se consideró que la misma debe estar revestida de un efectivo control, con el fin de evitar una práctica indiscriminada. Estiman que debe recordarse que el Notario asume una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de deberes específicos que la Ley señale, quedando demostrado que el recurrente no cumplió con la normativa vigente al no reportar como corresponde la pérdida de las boletas de seguridad. Por la razones expuestas, los recurridos solicitan se declare sin lugar el recurso declarándose que las disposiciones adoptadas por el órgano Director del Registro Público de la Propiedad Mueble son constitucionales y se ajustan al principio de razonabilidad y proporcionalidad.

  3. - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado V.B.; y,

Considerando:

Único: Determinar si el acuerdo tomado por las autoridades recurridas de no entregar los documentos ingresados al Registro después de ser debidamente calificados y tramitados por los registradores, a no ser que se presenten las respectivas boletas de presentación, así como los requisitos establecidos para la entrega en caso de extravío de la boleta en mención, constituyen asuntos de mera legalidad que por su naturaleza deben plantearse y ventilarse mediante los procedimientos establecidos al efecto ante el propio Registro de la Propiedad y no en esta sede, pues ello no tiene el efecto de lesionar, de manera directa, los derechos fundamentales del recurrente, por lo que el amparo resulta improcedente y así debe declararse.

Por tanto:

Se declara SIN LUGAR el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

Luis Fernando Solano C.Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

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