Sentencia nº 00604 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Febrero de 1998

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1998
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-000573-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Amparo

Fecha: 04/02/1998

Hora: 04:00 PM

Redacta: ARMIJO SANCHO

"Voto: 604-98

"Expediente: 573-98

"Recurrente: NAVARRO UMAÑA Evangelística

"Agraviado: NAVARRO UMAÑA Evangelística

"Recurrido: JUZGADO CIVIL DE DESAMPARADOS

Exp.No.98-000573-007-CO-P No.0604-98

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas del cuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Recurso de amparo interpuesto por E.N.U., mayor, casado, agricultor, vecino de Salitral de San Gabriel de Aserrí, cédula de identidad número 0-000-000contra el Juzgado Civil de Desamparados.

Resultando:

  1. - El recurrente interpone amparo contra el Juzgado Civil de Desamparados, por estimar improcedente que ese órgano jurisdiccional en Diligencias de Localización de Derecho, le haya prevenido mediante resolución de las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del año pasado, indicar la dirección exacta actual de los colindantes que se consignan en la certificación registral de folio tres a fin de notificarles de la diligencia. Considera que la prevención apuntada, resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 5to. de la Ley de Localización de Derechos Individuales, pues la juzgadora recurrida ha mal interpretado las disposiciones contenidas en esa artículo, pues no puede pretenderse de manera racional, la notificación de todos los colindantes, máxime cuando resultan ser muchos, y cuando ni siquiera mantienen ningún tipo de relación, como para dar con el paradero de cada uno de ellos.

  2. - La Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 9o. faculta a la Sala para rechazar de plano, en cualquier momento procesal, las gestiones ante ella promovidas, cuando considere que resultan manifiestamente improcedentes o infundas.

R. elM. A.S.; y,

Considerando:

UNICO. Como las actuaciones y resoluciones que el recurrente estima ilegales, lo son de órganos del Poder Judicial, en ejercicio de su función jurisdiccional, resulta improcedente que esta S. se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con el artículo 30 inciso b) de la Ley que rige esta Jurisdicción, las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales no están sometidas al control de constitucionalidad por vía de amparo. Por lo expuesto, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente.

Eduardo Sancho G. Carlos Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

José Luis Molina Q. Gilbert Armijo S.

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