Sentencia nº 00755 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Febrero de 1998

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1998
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-000125-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las trece horas cuarenta y ocho minutos del seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Recurso de amparo de R.L.A. contra el JEFE DELDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.-

RESULTANDO

  1. -

    Indica el recurrente que mediante resolución número OJL 489-97 del veintidós de diciemnbre de mil novecientos noventa y siete el recurrido le notifica la iniciación de un procedimiento disciplinario, y le apercibe que si no contesta se considerará como aceptada la falta cometida; que esa advertencia constituye una intimidación y amenaza, pues si no se presenta a declarar se tendría por cierta la acusación y se le condenará, apercibimiento que en todo caso, ya esta S. ha manifestado su improcedencia. Estima violados en su perjuicio los artículos 11, 39 y 48 de la Constitución Política, y solicita la estimatoria del recurso, el testimonio de piezas ante el Ministerio Público y la condenatoria en costas, daños y perjuicios ocasionados.

  2. -

    El Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección General de Aduanas informa que el recurrente presenta problemas de asistencia a sus labores, lo que ha motivado una serie de reportes, instrucciones y sanciones disciplinarias en su contra; que el accionante interpuso otro recurso de amparo alegando en aquella oportunidad que gozaba de una licencia sindical de tiempo completo, pero la Sala resolvió fallando en contra del recurrente, pues quedó demostrado que no cuenta la mencionada licencia sindical; que el accionante reportaba ausencia de su lugar de trabajo, por lo que se dispuso emplazarlo con el fin de que responda o justifique su porque faltaba a laborar; que en el oficio número OJI 489-97 no se le solicita al amparado que se presente a declarar, únicamente se le pide que justifique ausencia a sus labores; que no es el inicio de un proceso disciplinario en su contra sino que se le emplaza para que justifique sobre las irregularidades en su asistencia.

  3. -

    En los procedimientos se han observado los términos yprescripciones de ley.

    R. elM.A.R.; y

    CONSIDERANDO

    I.-

    El recurrente acusa que se lesionan sus derechos constitucionales (artículos 11, 39 y 48 de la Constitución Política) por cuanto el recurrido le notificó el oficio OJL- 489-97 fechado 22 de diciembre de 1997, específicamente en donde le indica que debe brindar una contestación sobre las ausencias que presenta, pues sino lo hace se tendrá como aceptada la falta cometida (ver folio 50). El accionado dice que el amparado no se presentó a laborar durante las semanas del 1 al 5, del 8 al 12 y del 15 al 19 de diciembre de 1997 y no justificó el abandono del trabajo (ver folio 43 y 49), por lo que se le solicitó una explicación mediante el oficio citado, pero no se trata del inicio de un procedimiento disciplinario (véase el informe del Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección General de Aduanas a folio 20).

    II.-

    Considera esta Sala que no se lesiona en perjuicio del recurrente derecho constitucional alguno, toda vez que la actuación impugnada se realizó conforme al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda (artículos 81, 106 y 109), por cuanto se reportó que el recurrente se ausentó de sus labores injustificadamente. La comunicación que se le hace al recurrente pretende, lejos de ser una intimidación o amenaza como se indica en el recurso, que éste brinde una explicación sobre los hechos, pero en todo caso, estos son verificables por la simple constatación realizada por el Jefe del Departamento de Divulgación, oficina en que labora el amparado, y que determinó el número de ausencias injustificadas.

    POR TANTO

    Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Paulino Mora M.

    Presidente Eduardo Sancho G. Carlos Ml. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    José L. Molina Q. Gilbert Armijo S.

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