Sentencia nº 00980 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Febrero de 1998

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1998
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-008809-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas veintiún minutos del trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Recurso de amparo interpuesto por Q.U.B.R., cédula número 5-143-777 contra el Ministro y el Director de Personal del Ministerio de Educación Pública.

RESULTANDO

  1. -

    Alega el recurrente que es servidor del Ministerio de Educación Pública desde hace 23 años; que ocupa una plaza como profesor de estudios sociales en el Colegio de C. de Cartago; que los recurridos, iniciaron en su contra, un expediente disciplinario por causas que están en proceso de investigación; que en la última constancia salarial del Ministerio aparece cesado sin goce de salario, y que eso es a todas luces irracional, ya que da por descontada una culpabilidad que no tiene; que además, apeló oportunamente la sanción citada, alegando que no le pueden aplicar una sanción sobre una resolución que carece de firmeza.

  2. -

    En el informe de ley, rendido bajo juramento, el Director de Personal y el Ministro de Educación Pública manifiestan que a Q.B.R. le fueron tramitados dos expedientes disciplinarios, durante el año 1997, por la supuesta comisión de faltas graves en el desempeño de su cargo; que el primer expediente, luego de cumplir con el debido proceso con plena participación del recurrido, desencadenó en una gestión de despido, que se tramita ante el Tribunal de Carrera Docente; que eso quiere decir que aún no está firme el despido, y por lo tanto, éste no ha sido ejecutado; que el 16 de diciembre de 1997, el recurrente interpone recurso de revocatoria y apelación en subsidio, ante el Tribunal de Carrera Docente, contra el acto preparatorio de la gestión de despido; que el segundo expediente disciplinario del recurrente se debe a reiterados reportes de su jefe inmediato por cuanto le fueron tramitadas ausencias injustificadas por no haberse presentado a laborar desde el 29 de setiembre al 25 de noviembre de 1997; que para justificar esas ausencias, el recurrente aporta dictámenes médicos particulares, los cuales no constituyen un documento idóneo para motivar su inasistencia; que ante esa situación de abandono del puesto, la Dirección General de Personal dispuso que, en virtud de las ausencias del funcionario, se ordenó su suspensión sin goce de salario mientras se mantuviera esa situación de abandono del trabajo; que esa medida obedeció, también, a la necesidad de nombrar un profesor sustituto en el mismo código presupuestario, provisionalmente, ya que esa situación se acabará en el momento en que el recurrente se presente a laborar, o, en su defecto, tramite l incapacidad correspondiente.

  3. -

    En los procedimientos se han observado los términos y las prescripciones de ley.

    R. elM.A.R.; y

    CONSIDERANDO

    UNICO.-

    El recurrente alega que los recurridos, el Director General de Personal y el Ministro de Educación Pública, violan los principios constitucionales del debido proceso, derecho de defensa, seguridad jurídica e igualdad ante la ley, debido a que aparece cesado de su puesto como profesor en dicho Ministerio sin ninguna razón; que existe un procesodisciplinario en su contra, pero que éste no ha concluido, por lo que no puede violentársele su derecho al trabajo y asumir que se le va a cesar de su puesto. Por otra parte, según se observa en el informe presentado por los recurridos, el servidor Q.B.R. incumple con la prestación efectiva de sus servicios como profesor, toda vez que no ha venido impartiendo sus lecciones, lo que motiva su suspensión sin goce de salario; y que se trata de una medida provisional debido a que la Administración no está en la obligación de pagar un salario cuando no ha habido prestación efectiva del trabajo. Consecuentemente no encuentra esta S. que haya violación constitucional alguna en perjuicio del recurrente B.R., lo que provoca que deba declararse sin lugar el recurso.

    POR TANTO

    Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Paulino Mora M.

    Presidente

    Luis Fernando Solano C.Eduardo Sancho G.

    Carlos Ml. Arguedas R.Adrián Vargas B.

    Hugo Alfonso Muñoz Q.Gilbert Armijo S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR