Sentencia nº 00256 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Marzo de 1998

PonenteAlfonso Chaves Ramírez
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1998
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-001100-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 0256-98.DOCVOTO N 256-98

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.J., a las diez horas con cinco minutos del trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra G.B.V., mayor, casado, vecino de Guanacaste, hijo de C.B.V., cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO Y ESTAFA, en perjuicio de LA FE PUBLICA Y MARIO SEGURA GONZÁLEZ. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.A., P.; J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R. y R.C.M.. También interviene la licenciada G.M.P., como defensora pública del imputado y la licenciada A.E.S.F., en representación del Ministerio Público.-

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia N° 140-97 dictada a las dieciséis horas quince minutos del once de setiembre de mil novecientos noventa y siete, el Tribunal Superior Penal de Liberia, resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto y artículos 106, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 399, 512, 543 del Código de Procedimientos Penales, 45, 50, 59, 60, 71, 357, 216 inciso 1° del Código Penal, se declara a G.B.V. autor responsable de los delitos de FASIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO Y ESTAFA en daño de LA FE PUBLICA Y MARIO SEGURA GONZÁLEZ y en dicho carácter se le impone la pena de UN AÑO DE PRISION POR EL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO Y DOS MESES DE PRISION POR EL DELITO DE ESTAFA, para un total de UN AÑO DOS MESES DE PRISION, que descontará el condenado en el centro carcelario que indiquen los respectivos reglamentos. Se le condena además al pago de las costas del juicio. No se hace pronunciamiento sobre daños y perjuicios por no haberse ejercido la Acción Civil Resarcitoria. Por un período de prueba de TRES AÑOS se le concede al condenado el Beneficio de Condena de Ejecución Condicional, quedando bajo el control y orientación del Instituto Nacional de Criminología. Firme la sentencia inscríbase la misma en el Registro Judicial de Delincuentes y expídanse los testimonios correspondientes de ley. Mediante lectura notifíquese esta sentencia. " (Sic). FS. LIC. D.C.B. L.. M.R.P. L.. E.S.D..

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento la licenciada G.M.P., interpuso recurso de casación. En su primer reproche por la forma, acusa falta de fundamentación, inobservando los ordinales 106, 144, 145, 146 y 400 inciso 4 del Código de Procedimientos Penales, ya que el pronunciamiento adolece de claridad en cuanto a la descripción de los hechos tenidos por demostrados, además alega quebranto de las reglas de la sana crítica, y vulneración del artículo 39 de la Constitución Política, menciona que no se aplica el principio de in dubio pro reo, al existir dudas sobre la participación del encartado en los hechos atribuidos. Solicita se case la sentencia y se ordene el reenvío para una nueva sustanciación.-

  3. - Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.-

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

INFORMA EL MAGISTRADO C.R.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Como primer agravio del recurso por la forma, se acusa falta de fundamentación con quebranto de los artículos 106, 144,145, 146 y 400 inciso 4 del Código de Procedimientos Penales, pues la sentencia "adolece de claridad en cuanto a la descripción de los hechos tenidos por demostrados, no es expresa, ya que la alusión que se hace no es concreta, en cuanto a qué actos ilícitos fueron desplegados por mi representado y cuál fue su participación desde el punto de vista legal". Específicamente en punto al delito de falsificación de documento existe confusión en el fallo respecto a si el imputado era funcionario de Aduanas o agente aduanal y el conocimiento que debía tener del trámite de permiso temporal de vehículos. En lo tocante al delito de estafa, el razonamiento que utiliza el a-quo "peca de omiso e insuficiente para justificar su sentencia condenatoria". No se aprecian los vicios esgrimidos. En lo que toca al delito de falsificación de documento, a juicio de esta S., los hechos tenidos por demostrados son claros y describen adecuadamente la conducta que se atribuye al encartado, según puede comprobarse a folios 315 a 317. Posteriormente la fundamentación se completa cuando en el capítulo de análisis y valoración de la prueba, el a-quo transcribe y analiza, en forma detallada, los elementos de convicción en que se basan esos hechos que se tienen por bien acreditados. Es cierto que en algunos pasajes del pronunciamiento se utilizan términos como que al imputado el ofendido S.H. "ya lo conocía como trabajador aduanero"(folio 318) o que "B.V. tenía varios años de trabajar en el puesto fronterizo dicho, realizando gestiones de aduanas" (folio 319), pero no debe dejarse de lado, que ello se hace luego de precisar que el encartado "trabajaba en la Agencia de Aduanas FRALCA S.A.", con lo que cualquier duda se desvanece. En todo caso, no se nota la decisividad de la confusión si existiere, pues fuera que el imputado trabajara en Aduanas o en una Agencia Aduanal, la comisión del ilícito estaría demostrada con las pruebas directas e indiciarias que acertadamente ponderó el a-quo. En lo referente al delito de Estafa, tampoco esa aprecia la omisión e insuficiencia que se les atribuye al fallo. El tribunal consigna, en los hechos probados, cuál fue la actuación del imputado en este ilícito y en un acápite separado analiza su participación en el delito de estafa (ver folio 324). Podría afirmarse que al respecto la motivación es escueta, pero también debe señalarse que es suficiente y por eso no puede entenderse que al fallo le falte justificación. Por otra parte, no tiene importancia establecer si el encartado se dejó el dinero para sí o lo entregó a un tercero. Lo trascendental es que se indujo a error a los ofendidos, a consecuencia del cual se les causó un perjuicio patrimonial, obteniéndose un beneficio de esa clase. Por lo expuesto, el reclamo se declara sin lugar.

  2. Como segundo motivo, se protesta violación a las reglas de la sana crítica, infringiendo los artículos 114, 145, 146, 193 párrafo 3 y 400 inciso 4 del Código de Procedimientos Penales y 39 de la Constitución Política, pues no se aplica el principio de in dubio pro reo, existiendo dudas sobre la participación del imputado en los hechos atribuidos. Ninguna incertidumbre muestra el Tribunal en cuanto a la autoría responsable que le atribuye al imputado, pues la certeza necesaria la extrae tanto de la prueba directa (principalmente declaraciones de M.S.G., M.S. A. y R.C.S. así como la de los testigos M.B., B.M. y U.D., y la documental incorporada) como de los indicios que, ponderados conjuntamente, reúnen las características de gravedad, precisión y concordancia. En el análisis de los elementos probatorios que realizó el tribunal, no se aprecia ningún quebranto a las reglas de la sana crítica, más bien un total apego a esas reglas del conocimiento humano, por lo que las conclusiones a que arribó el a-quo deben ser respaldadas en esta instancia. Por ello, sin lugar el reproche.

POR TANTO:

Sin lugar el recurso interpuesto.

Daniel González A.

Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.

dig.imp.ocs/.-

Exp. N°1100-4-97

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