Sentencia nº 01951 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Marzo de 1998

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1998
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-000338-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 98-000338-0007-CO

Res: 1998-01951

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con seis minutos del veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho.-

Recurso de amparo interpuesto por D.B.C., cédula 1-323-212 y JOSE LEONARDO C\u0090SPEDES RUIZ, cédula 1-332-944, a favor de FINCA LAS ANIMAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-5125 contra la DIRECCION DE DESARROLLO URBANO Y LA DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE.

Resultando:

Señalan los recurrente (folio 1) que el dos de setiembre del año pasado se interpuso ante la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San José‚ un escrito mediante el cual piden que se apruebe el permiso de construcción solicitado por Finca Las Animas Sociedad de Responsabilidad Limitada y se conceda el Certificado de Uso de Suelo; además, que esa misma gestión fue presentada a la Directora de Asuntos Legales de la Municipalidad el cuatro de setiembre último, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta alguna. Estiman que lo anterior es violatorio de los artículos 27 y 41 de la Constitución Política.

Informan bajo juramento, V.K.D. de Desarrollo Urbano, y C.M.A.B.D. de Asuntos Legales, ambos de la Municipalidad de San Jos‚ (folio 21), que efectivamente el dos de setiembre del año pasado la Dirección de Desarrollo Urbano recibió una solicitud para que se reconsiderara positivamente la entrega del Certificado de Uso de Suelo, con el fin de tramitar permiso de construcción a favor de Finca Las Animas S.R.L, gestión que fue remitida a la Dirección de Asuntos Legales, para que determinaran la situación legal del terreno en cuestión, acto que fue notificado a los recurrentes por oficio número DDU-688-97. Manifiestan que el once de noviembre último los recurrentes presentaron nuevo escrito ante la Dirección de Desarrollo Urbano, alegando no haber recibido resolución alguna a su gestión. Por lo tanto, mediante oficio número DDU-855-97 se les comunicó que el asunto era analizado por la Dirección de Asuntos Legales. Por último, indica que el asunto fue remitido para consulta al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, actualmente se encuentra en estudio, y pronto se proceder a resolver en forma definitiva la gestión.

En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado S.G.; y,

Considerando:

Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido -artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-: a) que el dos de setiembre del a¤o pasado se interpuso ante la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Jos‚ un escrito mediante el cual piden que se apruebe el Permiso de Construcción solicitado por Finca Las Animas Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se conceda el Certificado de Uso de Suelo (folios 1 y 22); b) que mediante oficio número DDU-855-97 del once de noviembre del año pasado, el Director de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San José notificó a los recurrentes que su gestión referida al Certificado de Uso y Permiso de Construcción denegados para un terreno propiedad de Finca Las Animas S.R.L., fue remitida a la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad el cuatro de setiembre último, por oficio número

DDU-688-97 (folio 36); c) que hasta la fecha la gestión incoada por los recurrentes no ha sido resuelta (folios 4 y 27).

Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.

Sobre el fondo. El derecho establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de interés; esa garantía se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta, pero esto último no significa una contestación favorable, en otras palabras, es el derecho a pedir y no el derecho a obtener lo que se pide, lo que se garantiza, aún cuando el funcionario público deba resolver con estricta sujeción a la ley, pues la libertad de petición se funda en otro principio, esto es, en que no puede coartarse por la administración el derecho de los gobernados para dirigirse a los órganos públicos. De manera que, la vía de petición permite plantear a la Administración lo que no se puede obtener por vía de recurso ante ella, siempre y cuando a ‚esta no le esta‚ vedado hacerlo por tratarse de materia reglada. Sin embargo, como lo ha señalado repetidamente la Sala, no es el artículo 27 constitucional el aplicable sino el 41 cuando se trata de reclamos o recursos: "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes". Lo anterior por cuanto los reclamos y recursos administrativos, a diferencia de las peticiones puras, requieren un procedimiento para verificar los hechos que han de servir de motivo al acto final, así como adoptar las medidas probatorias pertinentes.

En el caso que nos ocupa, del propio informe de la autoridad recurrida se desprende que en efecto la gestión incoada ante la Dirección de Desarrollo Urbano el dos de setiembre del año pasado, fue remitida el cuatro de setiembre siguiente a la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad de San José. No obstante, hasta la fecha el asunto no ha concluido, a pesar de que el término dispuesto en el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública ha vencido sobradamente. Los plazos establecidos en la ley son imperativos, y determinan obligaciones expresas para la administración, a efectos de establecer un régimen de seguridad jurídica adecuado y acorde a los numerales 27 y 41 de la Constitución Política. Transgredir, como en este asunto, el término establecido por el ordenamiento jurídico, constituye una denegatoria violación a los derechos fundamentales de los recurrentes. Por lo anterior, debe declararse con lugar este recurso.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, debe la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad de San José resolver e informar sobre la gestión incoada por los recurrentes el dos de setiembre de mil novecientos noventa y siete, en el plazo de ocho días contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

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