Sentencia nº 02395 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Abril de 1998

PonenteJosé Luis Molina Quesada
Fecha de Resolución 1 de Abril de 1998
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-002185-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Amparo

Fecha: 01/04/1998

Hora: 05:51 PM

Redacta: MOLINA QUESADA

Exp.No.98-002185-007-CO-S No. 2395-98

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con cincuenta y un minutos del primero de abril de mil novecientos noventa y ocho.-

Recurso de amparo interpuesto por M.M.P., portador de la cédula de identidad n 1-221-290 contra el CONSEJO DIRECTIVO DE PENSIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Resultando:

I.-Señala el recurrente (folio 1) que interpone recurso de amparo en contra de la resolución CDP-081-98 del Consejo Directivo de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por cuanto su contexto le indica que hay fallas de apreciación, interpretación y aplicación de normas, información, que lesionan sus derechos personales. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.

II.-La ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 9o. faculta a la Sala para rechazar de plano, aún desde su presentación, cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada, si considera que existen elementos de juicio suficientes.

R. elM.M.Q.; y,

Considerando:

UNICO.- El recurrente interpone recurso de amparo en contra de la resolución del Consejo Directivo de Pensiones que confirmó la denegatoria de su solicitud de pensión. Sin embargo, debe aclarársele al recurrente que la Sala no es una instancia más dentro del procedimiento administrativo que se sigue a efecto de obtener una pensión, que pueda revisar lo actuado por el órgano recurrido. Resulta ajeno a la competencia de este Tribunal examinar si una pensión fue bien o mal rechaza y por lo tanto, al ser esa la pretensión del recurrente, el recurso debe rechazarse.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Carlos Manuel Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

José Luis Molina Q. Aalejandro Batalla B.

JLMQ/PRES/pmc.

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