Sentencia nº 02458 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Abril de 1998

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución14 de Abril de 1998
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-002364-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 98-002364-0007-CO

Res: 1998-02458

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con veintiún minutos del catorce de abril de mil novecientos noventa y ocho.-

Recurso de amparo interpuesto por francisco antonio dawkins arosemena, cédula de identidad número 0-000-000, contra el juzgado penal del segundo circuito judicial de san JOSÉ.

Resultando:

Señala el recurrente que en su contra se sigue proceso penal en el Juzgado recurrido, expediente número 98-003777-042-PE-203-1, por el delito de estafa mediante cheque. El primero de marzo pasado fue detenido en Plaza del Sol por parte de miembros de la Fuerza Pública y llevado a una celda de dicha dependencia, siendo trasladado ese mismo día al Ministerio Público. Al llegar ahí ponen en libertad a su novia, la cual le acompañaba al momento de la detención y dictan en su contra prisión preventiva por tres meses. El dieciséis de marzo recién pasado, fue remitido al Juzgado Penal recurrido a fin de notificarle la prisión preventiva decretada en su contra, por lo que en ese mismo momento apeló la medida impuesta y solicitó que lo elevaran al Tribunal Superior Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. Dicho Tribunal resolvió la apelación confirmando la medida privativa de libertad la cual considera ilegítima, toda vez que existen otras medidas alternas y menos gravosas que la impuesta que permiten al juez someter al imputado al proceso sin necesidad de privarlo de libertad.

El párrafo primero del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para rechazar de plano las gestiones promovidas ante ella, en cualquier momento procesal, cuando considere que resultan manifiestamente improcedentes o infundadas.

Redacta el magistrado M.M.; y,

Considerando:

Único: Si bien es cierto que dentro de las nuevas disposiciones procesales en materia penal, existen medidas cautelares menos gravosas y que la prisión preventiva debe tenerse como última ratio para sujetar al imputado al proceso, también lo es el hecho que esta S. no es una instancia más del proceso penal y por ello no puede entrar a determinar la procedencia o no de la prisión preventiva que sufre el amparado y que considera ilegítima. Lo anterior, claro está, exceptuando aquellas situaciones en las cuales la resolución que impone la privación de libertad se encuentre infundada, o efecta derechos de naturaleza constitucional. Si el recurrente considera que en lugar de imponérsele la prisión como medida cautelar se le debía imponer otra alterna de las contenidas en la nueva legislación, ello es un asunto que no le compete a este Tribunal determinar y mucho menos tramitar. Será, entonces, en el Juzgado recurrido donde debe plantear la sustitución de medida cautelar que pretende el recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Procesal Penal. Por lo anterior, el recurso debe rechazarse.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E.Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

Adrián Vargas B.José Luis Molina Q.

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