Sentencia nº 02768 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Abril de 1998

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución24 de Abril de 1998
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-002588-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Amparo

Fecha: 24/04/1998

Hora: 11:00 AM

Redacta: SANCHO GONZALEZ

Exp. No. 98-002588-007-CO No. 2768-98

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho.-

Recurso de amparo interpuesto por R.H.H., mayor, vecino de El Valle de la Estrella; contra la DIRECTORA DE MIGRACION Y EXTRANJERIA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PUBLICA.

Resultando:

Señala el recurrente (folio 1) que por su condición de extranjero, aprovechando el Régimen de Excepción según Decreto Ejecutivo número 28830 del diez de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, una vez efectuados todos los trámites, la Dirección General de Migración y Extranjería le otorgó la cédula de residencia; no obstante la misma contenía información inexacta, por lo que solicitó su corrección. Sin embargo, se la quitaron y después le notificaron que su solicitud había sido rechazada porque aparecía que él había sido condenado por homicidio culposo, lo cual es cierto pero la misma había prescrito. Contra esa resolución presentó recurso de apelación ante la Ministra de Seguridad Pública, la cual confirmó la resolución en su contra, sin que se le indicara que se daba por agotada la vía administrativa . Considera que lo anterior violenta su derecho de respuesta, y en consecuencia solicita que se suspenda su deportación.

El párrafo segundo del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala a rechazar por el fondo las gestiones promovidas ante ella, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando considere que existen elementos de juicio suficientes, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada, no encontrándose motivos para variar de criterio o razones de interés público que justifiquen reconsiderar la cuestión.

R. elM.S.G.; y,

Considerando

Unico: Del propio memorial de interposición del amparo, se desprende que el recurrente, tuvo la posibilidad de proveer a su defensa con los recursos de ley, tanto así que interpuso la apelación para ante la propia Ministra de Seguridad Pública, y que si bien es cierto la resolución fue confirmada, ello no significa que lo argumentos que dieron origen a esa decisión la hagan nula, pues en definitiva el órgano recurrido se pronunció. Así, es claro que siempre tuvo la posibilidad de ejercer los recursos previstos por la normativa correspondiente para impugnar el acto que le causa perjuicio, razón por la cual, esta Sala considera que en sede administrativa se cumplió con el procedimiento establecido al efecto, y que aún cuando no se le indicara expresamente el agotamiento de la vía administrativa, lo cierto es que la misma se dio con la resolución de la jerarca de Seguridad Pública. En consecuencia el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

Por tanto:

Se rechaza por el fondo el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R. Adrián Vargas B.

Mario Granados M. Gilbert Armijo S.

PRES/1cj/98

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