Sentencia nº 03294 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Mayo de 1998
Ponente | Luis Paulino Mora Mora |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 1998 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 98-002335-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Acción de inconstitucionalidad |
Exp: 98-002335-0007-CO
Res: 1998-03294
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con tres minutos del quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho.-
Acción de inconstitucionalidad promovida por ROJAS FALLAS AURELIA MARINA DEL SOCORRO, contra el artículo 9 inciso 1 punto b) del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Resultando:
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- La accionante promueve esta acción para que se declare inconstitucional el artículo 9 inciso 1, punto b) por estimar que es contrario a la Constitución Política.-
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- El artículo 80 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta para denegarle el trámite a una acción cuando se incumplan los requisitos establecidos en los numerales 78 y 79 idem.
Redacta el magistrado M.M.; y,
Considerando:
UNICO.- Mediante resolución de las once horas treinta minutos del veintisiete de abril de este año y con el objeto de lograr el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 75, 78 y 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le previno a la accionante indicar mediante escrito razonado, cual es específicamente la regla jurídica impugnada, debido a que el artículo que se cita contempla varias situaciones diversas y excluyentes entre sí además se le pidió exponer claramente cuales son las normas y principios constitucionales infringidos y de que forma se violan por parte de la norma discutida.- Sin embargo, dentro del plazo de tres días que se otorgó para cumplir con lo prevenido, la gestionante se limita a presentar una copia literal de un escrito inicial de la demanda laboral interpuesta ante el Juzgado de Trabajo de P.Z., a la cual le cambia el encabezado, con lo que evidentemente no cumple con lo prevenido, pues no se explica cual de los presupuestos de hecho de la norma se ha aplicado a la accionante y mucho menos se aclara en que‚ consisten o cómo se producen las infracciones a los artículos 51 y 52 Constitucionales que menciona (ver folios 21 a 26 del expediente).- Por esa razones y ante la informalidad con que se interpuso esta acción, y el incumplimiento de las prevenciones realizadas, procede denegarle el trámite a esta acción de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Por tanto:
No ha lugar a dar trámite a esta acción.
Luis Paulino Mora M.
Presidente