Sentencia nº 03294 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Mayo de 1998

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1998
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-002335-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

Exp: 98-002335-0007-CO

Res: 1998-03294

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con tres minutos del quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho.-

Acción de inconstitucionalidad promovida por ROJAS FALLAS AURELIA MARINA DEL SOCORRO, contra el artículo 9 inciso 1 punto b) del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Resultando:

  1. - La accionante promueve esta acción para que se declare inconstitucional el artículo 9 inciso 1, punto b) por estimar que es contrario a la Constitución Política.-

  2. - El artículo 80 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta para denegarle el trámite a una acción cuando se incumplan los requisitos establecidos en los numerales 78 y 79 idem.

Redacta el magistrado M.M.; y,

Considerando:

UNICO.- Mediante resolución de las once horas treinta minutos del veintisiete de abril de este año y con el objeto de lograr el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 75, 78 y 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le previno a la accionante indicar mediante escrito razonado, cual es específicamente la regla jurídica impugnada, debido a que el artículo que se cita contempla varias situaciones diversas y excluyentes entre sí además se le pidió exponer claramente cuales son las normas y principios constitucionales infringidos y de que forma se violan por parte de la norma discutida.- Sin embargo, dentro del plazo de tres días que se otorgó para cumplir con lo prevenido, la gestionante se limita a presentar una copia literal de un escrito inicial de la demanda laboral interpuesta ante el Juzgado de Trabajo de P.Z., a la cual le cambia el encabezado, con lo que evidentemente no cumple con lo prevenido, pues no se explica cual de los presupuestos de hecho de la norma se ha aplicado a la accionante y mucho menos se aclara en que‚ consisten o cómo se producen las infracciones a los artículos 51 y 52 Constitucionales que menciona (ver folios 21 a 26 del expediente).- Por esa razones y ante la informalidad con que se interpuso esta acción, y el incumplimiento de las prevenciones realizadas, procede denegarle el trámite a esta acción de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Por tanto:

No ha lugar a dar trámite a esta acción.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

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