Sentencia nº 03577 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Mayo de 1998

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-002714-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 98-002714-007-CO-S Res: 03577-98

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las trece horas con dieciocho minutos del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho.-

Recurso de AMPARO interpuesto por S.G.C.V., mayor, Guardia Civil, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad N 2-448-219; contra el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA.

Resultando:

  1. - Señala el recurrente que labora para el Ministerio en la Base Naval de Golfito y que sin justificación alguna se le retuvo el salario de la segunda quincena de abril pasado, lo que ha provocado una crisis económica.

  2. - El señor R.C.V., Director de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública informó que el aquí recurrente fue nombrado interinamente en el puesto N° 42477 prorrogándose su nombramiento. Indica que mediante telegrama de las 16:03 horas del 31 de marzo se le indicó al señor C. que debido a que la plaza ocupada tiene propietario primero debía realizarse el trámite de aquél, pero forma simultánea se confeccionó la acción de personal N° 98-08003396 prorrogando el nombramiento. Además, expresa que los giros de la primera y segunda quincena fueron ya depositados.

R. elM.S.C.; y,

Considerando:

I.H. probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

A. Mediante Acción de Personal N° 9708009026 se le prorrogó nombramiento al señor C. en el puesto N° 42477 del 16 de setiembre de 1997 al 30 de marzo de 1998 (folio 14) ;

B. El Director de Recursos Humanos del Ministerio accionado mediante telegrama fechado 31 de marzo de 1998 le comunicó al aquí recurrente que el salario normal de la primera quincena de abril lo recibiría en la segunda quincena del mismo mes, toda vez que se debe realizar primero el trámite del nombramiento del propietario del puesto que ocupa (folio 15) ;

C. En fecha 31 de marzo de 1998 mediante acción de Personal N° 9808003396 se prorrogó nuevamente el nombramiento del señor Cruz del 1 de abril al 30 de setiembre, ambos de 1998 (folio 16).

  1. Sobre el fondo. El conflicto en este amparo gira en torno a si se verificó una retención indebida al salario del señor Cruz, situación que en criterio de la Sala no se dio, ya que lo ocurrido fue un atraso normal en el pago, generado por la situación especial de que el aquí recurrente está nombrado interinamente en el puesto que ostenta en propiedad otro funcionario, de allí que la administración deba coordinar ambos nombramientos, el del aquí recurrente y el funcionario al que sustituye, que está ascendido interinamente. Así las cosas, en lo actuado no existe desproporción alguna y por tanto no se ha dado una retención del salario, máxime si se toma en cuenta que al señor C. se le comunicó del atraso mediante telegrama y que ya fue efectuado el depósito correspondiente tal y como se le indicara.

Por lo expuesto, el recurso debe ser declarado sin lugar.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos Manuel Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

LFSC/jlgs/jha

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