Sentencia nº 03581 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Mayo de 1998

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-002551-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 98-002551-007-CO-S

Res: 03581-98

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las trece horas con treinta minutos del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho.-

Recurso de AMPARO interpuesto por R.L.G.D.V., mayor, médico cirujano, vecina de San José, portadora de la cédula de residencia N 315-144352-003375; contra la Dra. Z.A.C. DIRECTORA DEL EBAIS DE MORAVIA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.

Resultando:

  1. - Señala la recurrente que labora para la Caja Costarricense de Seguro Social desde el 22 de enero de 1996 en diferentes puestos y a partir del 18 de diciembre de 1997 se le nombró interinamente en una plaza vacante del EBAIS de Moravia. Que en el mes de diciembre anterior quedó embarazada y para enero siguiente su estado era de pleno conocimiento y notorio, pero no obstante el contendido del artículo 94 del Código de Trabajo, la Directora accionada decidió cesarla violentándose la estabilidad de todo trabajador interino.

  2. - La Directora del Area de Salud de Moravia, Z.A.C., en su informe indicó que desconoce los anteriores nombramientos de la funcionaria, pero que en el área de salud de Moravia ingresó interinamente con nombramiento del 19 de diciembre de 1997 al 22 de marzo de 1998 en la plaza N° 60714 de Médico General, plaza sujeta al régimen del Servicio Civil. Indica que el sorteo para la adjudicación de plazas de Servicio Médico Social se efectuó el 19 de enero de 1998, oportunidad en que la plaza N° 60714 le fue adjudicada a la Dra. M.G.V., nombrándola del 23 de marzo de 1998 al 18 de marzo de 1999. Expresa que el nombramiento tramitado en la plaza 60714 a favor de la recurrente se realizó exclusivamente con la idea de mantener la continuidad del servicio a los asegurados y así le fue informado desde el principio a la funcionaria. Respecto del estado de embarazo de la Dra. G., indica tuvo conocimiento el 16 de febrero anterior oportunidad en que ella misma se le comunicó, pero alega que ello no tuvo ninguna repercusión en la cesación de su nombramiento interino, incluso indica que la aquí accionante fue nombrada en la plaza N° 60707 del 23 al 27 de marzo de 1998, por incapacidad de la Dra. Rojas S..

R. elM.S.C.; y,

Considerando:

  1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    A. Mediante acción de personal N° 973575 se nombró de forma interina a la Dra. G. de V. en al plaza N° 60714 como Médico Asistente General del 19 de diciembre de 1997 al 22 de marzo de 1998 (folio 25);

    B. En acción de personal N° 974357 se nombra a la aquí recurrente en la plaza N° 60707 en sustitución por incapacidad de la Dra. Rojas del 23 al 27 de marzo de 1998 (folio 26) ;

    C. La aquí recurrente dirigió nota fechada 30 de marzo de 1998 a la Directora del EBAIS de Moravia, en la que le solicitó dejar sin efecto el cese de sus funciones en respeto de la estabilidad y de que se encuentra en estado de embarazo (folio 5);

    D. Mediante acción de personal N° 974371 se nombró en la plaza N° 60714 a la Dra. M.G.V. por el periodo del 23 de marzo de 1998 al 18 de marzo de 1999 (folio 27).

  2. Sobre el fondo. En cuanto al tema de las plazas que maneja la Caja Costarricense de Seguro Social destinadas al servicio social, esta S. en sentencia N° 2548-98 de las 18:51 horas del 15 de abril de 1998, indicó :

    "...es criterio de la Sala que como no se trata de plazas ordinarias, no existe quebrantamiento a derecho constitucional alguno, de manera que la regla de la estabilidad de los interinos en la función pública no es aplicable en este caso, y mas bien, si los recurrentes consideran que les asiste derecho a las mismas o a otras plazas dentro de la Institución, no es esta la jurisdicción donde debe dilucidarse la cuestión, sino que ello lo podrán hacer en un ordinario laboral formulando sus respectivos reclamos...".

    Esta jurisprudencia es del todo aplicable a este caso en lo que respecta a la alegada estabilidad de los funcionarios públicos interinos, ya que en la acción de personal N° 974371 que corre a folio 27 del expediente se determina con claridad que la plaza N° 60714 que reclama la recurrente esta destinada a médico de servicio social, lo que se corrobora además en el informe rendido bajo la fe de juramento, en el cual se alude a la forma típica de nombramiento de los médicos de servicio social, sea por espacios de un año y previo sorteo efectuado por el Ministerio de Salud. Por otra parte, se reclama por la supuesta violación a los derechos laborales que les asisten a las trabajadoras en estado de gravidez, y que esgrime la aquí recurrente a su favor, pero debe indicarse que por la naturaleza de la situación planteada no debe ser atendido en este jurisdicción, por lo que la aquí recurrente, si a bien lo tiene, deberá plantear el asunto en sede ordinaria.

    Por todo lo expuesto, el recurso debe ser declarado sin lugar.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Paulino Mora M.

    Presidente

    R. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.

    Eduardo Sancho G. Carlos Manuel Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    LFSC/jlgs/jha

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