Sentencia nº 04327 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Junio de 1998

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución19 de Junio de 1998
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-004048-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp: 98-004048-007-CO-S.

Res: 04327-98.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas treinta y tres minutos del diecinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Recurso de habeas corpus interpuesto por F.D.A., portador de la cédula de identidad panameña No. 3-79-685, contra el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.

Resultando:

  1. Alega el recurrente que el primero de marzo pasado, el amparado fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía de Turno Extraordinaria y se le impuso una medida cautelar de prisión preventiva por el término de tres meses. Transcurrido ese plazo, le volvieron a dictar otra medida de prisión preventiva de tres meses más, con fundamento en que no tiene vínculo familiares en el país. Señala que tal argumento es falso, pues es padre de familia de dos niños de diez y ocho años respectivamente que viven actualmente con su suegra, pues su madre costarricense se encuentra recluida en el Centro de Atención Institucional El B.P.. Señala que no se le ha informado las razones de su detención ni quién o quiénes son los ofendidos. Que tiene domicilio fijo en San José, en casa de su suegra, por lo que es falso que no tenga arraigo. Considera quebrantados los artículos 19 y 33 de la Constitución Política.

  2. La Licenciada M.A.A., Juez Penal del Juzgado Penal II Circuito Judicial, informó que en el Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José, se tramita causa No. 98-3777-042-P.E., contra R.A.B.B., conocido como F.D.A., F.A.J.A., G.A.J.G., G.A.G.J., e informa sobre los hechos que se le atribuyen en su contra, por actuaciones del recurrente en perjuicio de la Tienda L.C. en Plaza del Sol, Curridabat, Tienda Lyra de ese mismo Centro Comercial, y Tienda Lyra en Plaza Mayor, P.. Que mediante resolución de las once horas cuarenta minutos del dos de junio de 1998, le prorrogó la prisión preventiva por tres meses que vencen el dos de setiembre de 1998, con base en las consideraciones que constan en la resolución.

R. elM.S.C.; y,

Considerando:

PRIMERO

Hechos Probados: Como tales se tienen los siguientes:

  1. en la identificación del recurrente ante la fiscalía, éste manifestó ser R.A.B.B., portador de la cédula de identidad No. 7-114-072, nacido el 20 de octubre de 1949, provincia de Limón, y ser costarricense, entre otras cosas (declaración visible a folio 29 del recurso);

  2. por resolución de las dos horas del dos de marzo de 1998, el J.C.A.J.S. fundó la prisión preventiva del recurrente, básicamente en que éste se ha dedicado a la compra de productos con cheques adulterados, a las tiendas L.C., L. de Plaza Mayor y Plaza del Sol, que suministró datos falsos en su indagatoria, y además, el día de la detención del recurrente (primero de marzo de 1998), fue identificado por el administrador de la Tienda L.C. cuando intentó comprar mercadería en la tienda L. de Plaza del Sol, como el sujeto que se llevó mercadería valorada por C. 120.705.00 con un cheque de una cuenta corriente cerrada hace varios años (resolución visible en copias visibles a folio 53 y siguientes del recurso);

  3. por resolución de las once horas cuarenta minutos del dos de junio de 1998, la Licenciada M.A.A., Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea mantuvo la prisión preventiva del encartado hasta el 2 de setiembre de 1998, dado que existen elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado R.A.B.B. es con probabilidad autor responsable del delito de Estafa Mediante Cheque en Concurso Material. Para lo anterior describe los hechos endilgados al recurrente el 19 de febrero de 1998 en Tienda Lyra, y además se indica que el 1 de marzo de 1998, fue reconocido por el administrador de la Tienda Lyra cuando se presentó a otro negocio comercial en Plaza de Sol. También se indicó que el recurrente ha sido detenido por delitos similares, que ha proporcionado datos falsos sobre su identidad, por lo que a la fecha no se tiene claro cuál es su verdadera identidad, que podría continuar con su actividad delictiva, no tiene arraigo familiar ni domicilio fijo, por lo que se considera que no se le someterá a ningún otro tipo de medida sustitutiva (resolución visible a folios 83 y 84 del recurso);

  4. por Voto No. 121-98 de las quince horas del 4 de junio de 1998, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial confirma la resolución impugnada (resolución visible a folio 90 del recurso).

SEGUNDO

Estima esta Sala que la resolución impugnada por el recurrente se encuentra suficientemente fundamentada, ya que por un lado, las razones dadas por la autoridad recurrida no se circunscriben únicamente a que el encartado adolece de arraigo en el país, sino también porque existe una presunción razonable de que él es autor responsable de los hechos punibles por los que se le encauza, sancionados con pena privativa de libertad, pero además, porque existe peligro de fuga, pues el recurrente suministró datos falsos sobre su identificación en la declaración ante la Fiscalía, tal como se evidencia de los hechos probados. Y es que según lo establece el artículo 240 del Código Procesal Penal, el suministrar datos falsos constituye una presunción de fuga, pues el entrevistado trata de eludir la acción de la justicia al no suministrar su identificación real y mantener oculta información importante que debe ser valorada por las autoridades del Ministerio Público y J. en caso de que sea necesaria la imposición de una medida cautelar. Es, en consecuencia, criterio de la Sala, que los supuestos del artículo 239 del Código Procesal Penal se cumplen, y la Jueza no ha actuado en forma violatoria a los derechos fundamentales del recurrente, por lo que procede declarar sin lugar el recurso.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos Manuel Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

LFSC/oarl/jha

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